Padre pierde una batalla judicial contra Mediaset por publicar imágenes de su hija sin su consentimiento
El medio de comunicación solo contó con la autorización de la madre, una persona conocida para la opinión pública
Un padre pierde la batalla judicial contra Mediaset por publicar imágenes de su hija sin su consentimiento; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso formulado por un padre, que se plantó en sede judicial después de ver publicadas en un medio de comunicación varias fotografías de su hija, sin pixelar y sin consentimiento.
La sentencia, de 14 de febrero de 2023, considera que no se han vulnerado los derechos de la menor.
El caso
El padre interpuso una demanda por intromisión en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de su hija, nacida en 2017, contra Mediaset que publicó dos reportajes en el que aparecían imágenes de la menor sin pixelar.
El primer reportaje, publicado en abril de 2020, contenía una entrevista realizada a la madre durante el confinamiento e incluía fotografías de la niña proporcionadas por la propia progenitora.
El segundo, publicado en diciembre de 2020, replicaba el enlace a la red social de la madre en la que aparecían fotografías de la niña.
Hubiera sido preciso el consentimiento del padre
El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Jaén estimó la demanda, declaró que la demandada había realizado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la menor y condenó al medio de comunicación a indemnizar al actor, por los daños morales causados, la suma de 8.000 euros. Además, el Magistrado-Juez ordenó la retirada de la imagen de la niña de la página web.
El Juzgador de instancia argumentó que, a pesar de que la madre era una persona conocida para la opinión pública, no sucede lo mismo con su hija de tres años, de modo que hubiera sido preciso el consentimiento también del padre, especialmente para el segundo reportaje, en el que la noticia versaba sobre la pérdida de custodia por la madre.
La niña no es un personaje público
La Audiencia Provincial de Jaén estimó el recurso de apelación interpuesto por Mediaset y desestimó la demanda.
La Sala consideró que el único derecho que podría entenderse vulnerado en todo caso sería el derecho a la imagen, pero no el derecho a la intimidad, ya que en los repetidos reportajes únicamente se hacía referencia, de manera siempre positiva, a los momentos que la madre pasaba con sus hijas durante el confinamiento y a los momentos vividos por la madre en el pasado junto con su hija.
Por lo que se refiere al consentimiento requerido para la autorización, la Audiencia afirmó que el padre no prestó consentimiento para que se hicieran pública las imágenes, y advirtió que en el futuro ambos progenitores titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor y si existiera controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización.
Por lo que se refería al hecho de que las fotografías eran de acceso público a través de la red social de la madre, el Tribunal interpretó que la niña no era un personaje público aunque la madre lo sea, y concluyó que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y del TS, en el caso aquí examinado no existió intromisión ilegítima ya que la prestación de autorización para la publicación de la propia imagen en internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en Internet.
Tribunal Supremo: no se han vulnerado los derechos de la menor
Ahora, la Sala de lo Civil del TS ha desestimado el recurso de casación planteado por el padre.
El Alto Tribunal, a la hora de realizar la ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto (los derechos al honor y a la intimidad de la niña y la libertad de información del medio), recuerda que el ordenamiento jurídico otorga una especial protección al interés del menor, hasta el punto de que cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento, bien del menor maduro, bien de sus representantes, es insuficiente para legitimar la intromisión si se aprecia el riesgo de daño al interés del menor, que, por los argumentos que expone la sentencia, no concurre en este supuesto.
En particular, cuando se trata de menores no maduros, como en el caso aquí examinado, el consentimiento ha de ser otorgado por los titulares de la patria potestad. Igualmente, conforme se desprende del art. 156 del Código Civil, se tiene en cuenta que serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias.
En el caso de autos, según observa la Sala Primera, no consta que el padre se dirigiera al medio de comunicación para mostrar su oposición a la publicación de las imágenes, sino que directamente ejercitó la acción judicial contra la demandada, que retiró dichas imágenes cuando se le notificó la demanda. Asimismo, el Tribunal subraya que consta acreditado el consentimiento de la madre, que en ese momento también ejercía la patria potestad sobre la niña.
“El medio demandado se limitó a replicar el enlace a la red social de la madre, accesible y disponible en internet”
Frente a este escenario, la Sala de lo Civil considera que no se han vulnerado los derechos de la menor. En el primer reportaje se tiene en cuenta el contexto y circunstancias en las que se realizó: justo cuando estalló la Covid-19, en el periodo del confinamiento, cuando estas prácticas –grabaciones de momentos de la vida cotidiana– se extendieron y generalizaron notablemente como uso social. Además, el Alto Tribunal describe que su contenido no es contrario al interés de la menor ni afecta a su intimidad, pues no revela ningún dato reservado o íntimo. “En la medida en que las imágenes transmiten de manera cariñosa aspectos del día a día vivido durante la época a que se refieren, tampoco pueden considerarse que lesionen los intereses de la hija del demandante”, recoge la sentencia de 9 páginas.
De igual modo, por lo que se refiere al segundo reportaje, en el que se da cuenta de la noticia de la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre y se incluyen fotos de la niña extraídas de la red social de la misma, accesible y disponible en internet, la Sala Primera comparte los argumentos de la parte recurrida y del propio Ministerio Fiscal y reitera que, en atención a las circunstancias concurrentes, “la sentencia recurrida ha valorado correctamente que no ha existido una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y la propia imagen por parte de la demandada”. Según el Tribunal, “las imágenes estaban disponibles en internet con consentimiento de la madre” y resultaban “inocuas para la identificación de la niña”.
Fuente: https://www.economistjurist.es