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ESOEN Business School

Prisión por estafar 294.000€ a sus tíos

31/10/2019/en Noticias

El TS confirma la condena a tres años y medio de prisión al fundador de Esoen Business por estafar 294.000 euros a sus tíos

La sentencia señala que “el condenado concertó préstamos, ocultando su existencia a sus titulares, y que el dinero obtenido lo destinó a las atenciones de su empresa o a las suyas propias”

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años, seis meses y un día de prisión al fundador de Esoen Business, J.A.N., por engañar a sus tíos para que le dieran un poder con el pidió a los bancos 294.000 euros. El tribunal desestima el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que le impuso dicha pena de prisión por un delito de estafa continuada.

La Sala afirma que del relato de hechos probados se desprende, como así entendieron el tribunal de instancia primero y después el de apelación, que el límite de endeudamiento aceptado por los tíos del acusado estaba en 20.000 euros y que el exceso obtenido por el acusado con otros préstamos en entidades bancarias diferentes, hasta 294.000 euros, lo consiguió sin contar con el consentimiento ni conocimiento de los poderdantes que, confiados en la relación de parentesco de su sobrino, “fueron engañados por éste, que les ocultó su intención de utilizar el poder en distintas solicitudes de préstamos, siendo indiferente, por lo razonado anteriormente, que el beneficiario final de los préstamos fuese la mercantil Esoen Business School, al ser el acusador el gestor y propietario de la misma”.

En definitiva, concluye que “el condenado concertó préstamos, ocultando su existencia a sus titulares, y que el dinero obtenido lo destinó a las atenciones de su empresa o a las suyas propias, y no tuvo intención alguna de atender pago alguno de las cuotas de los préstamos, como así hizo, lo que motivó las reclamaciones de las entidades bancarias y los subsiguientes perjuicios de los querellantes”.

Según los hechos probados, el recurrente habló con sus tíos para exponerles las dificultades económicas de Esoen Business School, S.L., que había fundado en 2014 con la que entonces era su esposa. Por ello, les dijo que para continuar con la actividad de la misma necesitaba un préstamo de 20.000 euros en el que también participarían sus padres. Para iniciar los trámites necesarios a los efectos de pedir el referido préstamo, sus tíos fueron al notario para formalizarlo, y por indicación del acusado, dicho notario les tenía preparado un poder que, tras su lectura, firmaron la correspondiente escritura, al igual que los padres del acusado, haciéndolo tras explicarles éste por teléfono, pues no estaba en la notaría, que así evitarían tener que acudir personalmente a la formalización de cada uno de los trámites que fueran precisos, pero sólo en relación con este préstamo que habían aceptado. Sin embargo, a pesar de haberse fijado en dicha cantidad el límite del préstamo -20.000 euros-, el acusado hizo valer el poder que le habían dado sus tíos, pero sin contar con el consentimiento, ni conocimiento de ellos, efectuó en su favor o en el de su empresa varias disposiciones dinerarias que, representando a los poderdantes, obtuvo de los bancos prestamistas, por un importe total de aproximadamente 294.000 euros.

Autor: Comunicación Poder Judicial
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