La AEPD impone una multa de 12.000 euros a una empresa por utilizar un vídeo grabado por otro trabajador con fines disciplinarios
En el caso tratado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se analiza el uso de los videos cedidos por otro empleado con fines disciplinarios que supusieron la base para una sanción de 45 días de empleo y sueldo. En el supuesto planteado el compañero “harto» del comportamiento de otro trabajador obtuvo imágenes, que posteriormente pone a disposición de la empresa, realizando un seguimiento individualizado, personalizado, diario y dirigido a grabar cuando aparentemente el empleado sancionado no está trabajando, cuando está en el exterior o haciendo otras actividades.
Para la AEPD este comportamiento es desproporcionado y arbitrario ya que no es ese otro empleado el que debe decidir a quien realiza videos o no, para ponerlos en poder de la reclamada, pues aparte de suponer una intromisión en su intimidad e imagen, no se considera un medio idóneo al acreditarse que la reclamada tenía preparado para su funcionamiento un sistema que había instalado, presto a funcionar y que pospuso, y que se hubiera aplicado no solo al reclamante sino a todos los empleados.
Atendiendo a lo expuesto, la Agencia es clara, la falta de información previa sobre uso de imágenes, el uso de estas obtenidas de un empleado que realiza el seguimiento casi diario, la voluntad de uso y destino de las imágenes de video (expresadas en la carta de sanción entregada al empleado) supone que no se disponía en aquellos momentos de base legitima
para el tratamiento de datos que se produjo con el tratamiento empleado, concluyendo que los datos personales han sido tratados sin base legitima por la reclamada, acreditándose la comisión de una inflación del artículo 5.1 a del RGPD
La AEPD impone una multa de 12.000 euros, tendiendo en cuanta circunstancias como:
«-Afecta solo a un empleado, el reclamante, que fue objeto de las grabaciones, de modo diferenciado al resto de los empleados que no fueron objeto de grabación alguna, procediendo las grabaciones de un empleado, durante varios días, siendo el nivel de daños el equivalente a la sanción de 45 días de empleo y sueldo. El reclamante ha sido sancionado sin conocer el uso del sistema, ni previamente a su uso, la finalidad a que se destinaban los datos recogidos, su expectativas razonables de uso de imágenes o captación no existían, viéndose lesionado con una carta de sanción que se basa exclusivamente en las imágenes, siendo un daño considerable derivado de 45 días sin sueldo, si bien la naturaleza y el alcance del tratamiento es admitido en derecho previa la información específica a los afectados (83.2.a).
-Se ha de considerar que el uso de imágenes para una sanción procedente de una actuación cuyo objetivo era una persona individualizada y cuyas imágenes fueron recogidas por un empleado deberían haber planteado cuestiones de uso a la recamada, por lo que concurre una falta de diligencia cualificada. (83.2.c).
-La reclamada, es una PYME, con 31 empleados.
-Por la actividad de la reclamada, no se daba una especial vinculación o una vinculación directa por el tipo de actividad con el tratamiento de datos de carácter personal de forma habitual, sistemática o profesional, y continuada. Con la instalación ahora del sistema que tiene también finalidad de control laboral, tiene que implementar mecanismos adecuados y proporcionados al tratamiento que no consta haya utilizado con el reclamante.»
Resolución AEPD R/00411/2019. Procedimiento Nº: PS/00401/2018
Fuente: Iberley