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Tribunal Constitucional

El TC anula parte de la ley educativa de la Generalitat y avala la docencia en catalán

26/04/2019/en Noticias

Hace diez años, el Parlamento catalán aprobó con una amplia mayoría la ley de educación de Cataluña. Se trataba de la primera impulsada por el Gobierno autonómico a partir de la reforma del Estatuto del 2006. La norma blindaba la inmersión lingüística, daba más autonomía a los centros educativos y ampliaba los conciertos con el sector privado. Por primera vez definía el catalán como lengua vehicular y dejaba sin efecto una norma estatal que preveía una tercera hora de castellano. Ahora, dos lustros después, el Constitucional ha avalado el régimen lingüístico de Cataluña, aunque al mismo tiempo ha tumbado diez de los 38 artículos recurridos de la ley de educación -en lo que hace referencia a la regulación del currículum y las enseñanzas de Primaria y ESO- al entender que invaden competencias del Estado.

El alto tribunal considera que la inmersión lingüística en catalán en las escuelas es constitucional siempre que se garantice también «el pleno dominio del castellano al final de la enseñanza obligatoria». Y lo afirma pese a que el PP no recurrió el artículo 11 que hace referencia a este modelo. «Como no se impugnan los apartados 1 y 3 del art. 11 del mismo cuerpo legal, el recurso no cuestiona realmente la constitucionalidad del sistema de conjunción lingüística», precisa la sentencia.

Desde el Gobierno catalán siempre han defendido que el dominio del castellano por los alumnos es el adecuado y se argumenta que el nivel suele estar por encima de la media nacional en las pruebas de evaluación que suele hacer el Ministerio de Educación.

El TC también anula algunos artículos que detallan los objetivos de las enseñanzas, entre otros elementos, porque ya están recogidas en la Lomce. Y tumba otros que regulan las enseñanzas artísticas y deportivas, y todo lo que tiene que ver con el desarrollo de un cuerpo de catedráticos de Educación, porque existe un desajuste entre los distintos cuerpos docentes fijados por ley orgánica, asegura.

La ley fue aprobada en la época del tripartito de José Montilla y contó con el aval del PSC, CiU y Esquerra, que en el 2009 concentraban el 82 % de los escaños de la Cámara catalana. Iniciativa se abstuvo y el PP y C’s (que por entonces tenía 3 diputados) votaron en contra. Los populares recurrieron la norma al Constitucional.

El consejero de Educación de la Generalitat, Josep Bargalló, celebró el fallo del Constitucional aunque criticó que haya tardado tanto tiempo. «La sentencia no altera nada en todo aquello que seguramente había generado más preocupación en la ciudadanía en general como es el modelo lingüístico», se felicitó. Así, Cataluña tiene la competencia de crear un sistema educativo en que la lengua autonómica sea la vehicular en toda la enseñanza y, por tanto, todas las materias se impartan en ese idioma, mientras que el castellano tiene una posición residual, con dos horas lectivas a la semana.

En la célebre sentencia contra el Estatuto, en el 2010, el Constitucional ya estableció que, pese a que se consideraba el catalán como lengua vehicular de enseñanza, eso no podía significar la exclusión del castellano de las aulas. La sentencia dio pie a recursos de padres de alumnos que reclamaban poder escolarizar a sus hijos en castellano. Y en fallos judiciales posteriores, el Tribunal Supremo ordenó a la Generalitat que adoptara cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza para que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo junto con el catalán.

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