El TS califica de despido la expulsión de un concursante de un «reality show»
El tribunal equipara su participación en el programa con el papel de un actor
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid (consulte la sentencia) ha declarado como relación laboral la participación de un concursante en un reality show. Y, en consecuencia, la productora del mismo deberá indemnizar la rescisión de su contrato como si fuera un despido.
Aunque admiten que se apoyan en una interpretación «extensa» del concepto de actor que da la Real Academia Española (RAE), los magistrados equiparan el papel del concursante con el de estos profesionales. Y, en consecuencia, le debe ser de aplicación el régimen laboral especial que se da a los artistas de espectáculos públicos.
La sentencia explica que si bien la actuación del concursante «no puede considerarse como arte», al estar inmerso en la grabación de su vida cotidiana, «actuaba, en cierta medida, teatralmente». Idea que se ve reforzada por el hecho de que adoptara un «rol determinado», ajustándose al papel que se esperaba de él y «respondiendo a la personalidad que el director o el productor del programa habían buscado al seleccionarlo». Y todo ello, continúa la resolución, «condicionado» por al presencia permanente de una cámara, y presentándose tal actuación «como un espectáculo».
En consecuencia, debe considerarse que entre las partes existe un vínculo laboral y su cese merece la consideración de despido.
‘Casados a primera vista’
El programa para el que el demandante había sido seleccionado era para Casados a primera vista, un reality emitido por Antena 3. Según consta en el relato de hechos probados, el contrato comprometía al concursante a contraer matrimonio con una desconocida. La productora, por su parte, se haría cargo de todos los gastos del enlace y el viaje de luna de miel, así como los derivados del proceso de divorcio. Además, le pagaría una remuneración de 1.500 euros brutos mensuales.
El objetivo del concurso, según consta en la documentación, era hacer «un experimento de carácter sociológico sobre la importancia del conocimiento previo que tengan entre sí las parejas para la estabilidad futura de las mismas».
Una vez celebrada la boda, y dos meses más tarde el divorcio, la productora comunicó al concursante la extinción del contrato. Este, por su parte, demandó a la empresa exigiendo que la rescisión fuera considerada un despido. Reclamación que fue rechazada en primera instancia, pero que sí ha admitido el TSJ.
«La clave para determinar si existe relación laboral en este tipo de casos es el contenido de la participación del concursante en el formato», explica Alberto Madamé, socio de laboral de Baker McKenzie. Y en esta línea, explica, esta sentencia es relevante, porque abre la puerta a que los jueces aprecien la laboralidad, incluso aunque el programa no tenga un guion o no exija a los participantes que actúen como actores en sentido estricto.
Así sucedió en el caso juzgado porque, tal y como se recoge en el relato de hechos probados, los concursantes y sus familiares fueron grabados durante la celebración de la boda y todos los acontecimientos previos y posteriores «sin seguir ningún guion ni papel». De hecho, la resolución subraya que el demandante «nunca representó un personaje», sino que hacía de sí mismo «en las situaciones habituales y cotidianas».