• Link to Facebook
  • Link to LinkedIn
  • Link to X
  • Link to Youtube
Llámanos, Tlf.: (+34) 925 25 21 43
Majano Abogados en Toledo
  • INICIO
  • QUIENES SOMOS
  • SERVICIOS
  • ACTUALIDAD
  • CONSULTA GRATIS
  • CONTACTO
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
Facebokk y Whatsapp

La AEPD sanciona a WhatsApp y Facebook por ceder y tratar datos personales sin consentimiento

16/03/2018/en Noticias
La resolución de la Agencia concluye que la comunicación de datos realizada por Whatsapp a Facebook no se ajusta a lo exigido por la normativa española y europea de protección de datos
  • Además, sanciona también a Facebook por tratar esos datos cedidos para sus propios fines sin haber obtenido un consentimiento válido por parte de los usuarios
  • El marco normativo establece que el consentimiento debe ser “libre, específico e informado”, algo que no se cumple ni en la comunicación de datos realizada por Whatsapp ni en el tratamiento posterior que lleva a cabo Facebook
  • La Agencia declara la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionando con 300.000 euros a Whatsapp y 300.000 a Facebook

(Madrid, 15 de marzo de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado resolución en el procedimiento sancionador iniciado a las empresas Whatsapp y Facebook. La Agencia ha declarado la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas cada una con 300.000 euros: una de ellas a Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.

La entidad Whatsapp fue adquirida por Facebook en el año 2014. En agosto de 2016, la primera actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad,  introduciendo cambios como el hecho de compartir información de los usuarios de Whatsapp con Facebook.

La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería, y esa comunicación de datos personales a Facebook, que no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas.

En el caso de usuarios que ya tenían instalada la aplicación Whatsapp, la compañía sólo habilitó mecanismos para rechazar que la información cedida pudiera ser utilizada con la finalidad de “mejorar” la “experiencia con los productos y publicidad en Facebook”, pero no con otros fines recogidos en la política de privacidad. Además, estos usuarios tenían que aceptar los nuevos términos antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio.

En el caso de los usuarios nuevos, ni siquiera se les ofrecía la opción de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para los fines publicitarios o de “mejora de experiencia” antes mencionados, sin permitir instalar la app en caso de no aceptar esas condiciones.

La comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado según el artículo 11 de la LOPD. El actual marco normativo exige que ese consentimiento, además, debe ser libre, específico e informado. En este caso, la resolución de la Agencia recoge que exigir que los usuarios presten su consentimiento como requisito para poder hacer uso de la aplicación de mensajería Whatsapp y considerando su implantación social puede entenderse, en los términos del Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos, como “algo que ejerce una influencia real en la libertad de elección del interesado”. El consentimiento, en este caso, no puede considerarse libre y, en consecuencia, no puede considerarse válido.

Además, para que el consentimiento prestado por el usuario sea válido, este ha de ser informado y específico, de tal modo que la ausencia de información o una información insuficiente determina la falta de consentimiento. La resolución añade que la información sobre a quién se pueden ceder los datos, las finalidades para las que se le ceden o la utilización que harán de los mismos los cesionarios “se ofrece de forma poco clara, con expresiones imprecisas e inconcretas que no permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad para la cual van a ser cedidos”.

En el caso de la infracción declarada a Facebook, la resolución establece que, como se deduce de las propias declaraciones de ambas entidades, la red social viene utilizando la información de los usuarios cedida por Whatsapp con finalidades específicas de sus servicios y, en definitiva, en beneficio de su actividad. Facebook destina esos datos a su propia finalidad publicitaria y de mejora de sus productos así como para otras finalidades, por lo que requiere de un consentimiento libre, específico e informado de los usuarios para tratar esos datos.

En consecuencia, las deficiencias expuestas en relación con la información facilitada a los usuarios de Whatsapp sobre la cesión de sus datos personales y el consentimiento prestado se reproducen respecto a Facebook, por lo que el consentimiento otorgado a la compañía por parte de los usuarios, “no puede considerarse libre, específico e informado”, añade la resolución de la Agencia.

La Agencia ha impuesto 300.000 euros de sanción a cada entidad −la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas− teniendo en cuenta factores como el  volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros.

Fuente: https://www.aepd.es

Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir por correo
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/06/Facebokk-y-Whatsapp.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-03-16 10:57:222018-06-05 11:00:10La AEPD sanciona a WhatsApp y Facebook por ceder y tratar datos personales sin consentimiento
Search Search
  • Mano dejando unas llaves sobre una hoja de inventario en una vivienda luminosa.
    Devolución de la fianza del alquiler: documentos, descuentos y reclamación17/09/2026 - 10:00
  • Material escolar, recibos y manos de dos adultos revisando un presupuesto sobre una mesa.
    Gastos escolares tras el divorcio: qué incluye la pensión y cómo evitar conflictos15/09/2026 - 10:00
  • Teléfono boca abajo y ordenador cerrado mientras una persona se aleja hacia un balcón.
    Desconexión digital: cómo actuar ante mensajes de trabajo fuera de horario10/09/2026 - 10:00
  • Persona revisando hojas de liquidación con un bolígrafo, una calculadora y una carpeta azul.
    Finiquito: qué revisar antes de firmar la liquidación del contrato08/09/2026 - 10:00
  • Mano sosteniendo unas llaves sobre una mesa con documentos en una vivienda con vistas a Toledo.
    Usufructo del cónyuge viudo: qué significa al heredar una vivienda03/09/2026 - 10:00
  • Mano sobre una agenda junto a un ordenador cerrado y una mochila escolar en un despacho doméstico.
    Adaptación de jornada por conciliación: cómo preparar una solicitud concreta01/09/2026 - 10:00
  • Manos sosteniendo una cámara para fotografiar una mancha de humedad junto a una ventana.
    Filtraciones y seguro del hogar: cómo documentar el daño y reclamar27/08/2026 - 10:00
  • Una persona mayor señala un documento que revisa junto a otra persona sentada a su lado.
    Poderes preventivos: cómo organizar apoyos respetando tus decisiones25/08/2026 - 10:00

Majano Abogados

Bufete de Abogados en Toledo

C/ Huérfanos Cristinos , 1 portal 3-1º A
45003, Toledo
TOLEDO

TLF: 925 25 21 43
Email: majano@majanoabogados.com

LE OFRECEMOS LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR VIDEO CONSULTA SI NO PUEDE O NO DESEA DESPLAZARSE HASTA NUESTRO DESPACHO

Video Consulta con abogado en Toledo

  • Mano dejando unas llaves sobre una hoja de inventario en una vivienda luminosa.
    Devolución de la fianza del alquiler: documentos, descuentos y reclamación17/09/2026 - 10:00
  • Material escolar, recibos y manos de dos adultos revisando un presupuesto sobre una mesa.
    Gastos escolares tras el divorcio: qué incluye la pensión y cómo evitar conflictos15/09/2026 - 10:00
  • Teléfono boca abajo y ordenador cerrado mientras una persona se aleja hacia un balcón.
    Desconexión digital: cómo actuar ante mensajes de trabajo fuera de horario10/09/2026 - 10:00
  • Persona revisando hojas de liquidación con un bolígrafo, una calculadora y una carpeta azul.
    Finiquito: qué revisar antes de firmar la liquidación del contrato08/09/2026 - 10:00

Miembro de la Asociación de Española de Peritos Judiciales y Mediadores Arbitrales, nº: 594342
Bufete colaborador de Abogados365

HEREDEM ABOGADOS

© Copyright - Majano Abogados en Toledo
  • Link to Facebook
  • Link to LinkedIn
  • Link to X
  • Link to Youtube
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Link to: Hungría no viola el CEDH al denegar devolución de un menor a Francia Link to: Hungría no viola el CEDH al denegar devolución de un menor a Francia Hungría no viola el CEDH al denegar devolución de un menor a FranciaTEDHLink to: Exigir el B1 de un idioma para obtener un título universitario es ilegal si no se establece en el plan de estudios Link to: Exigir el B1 de un idioma para obtener un título universitario es ilegal si no se establece en el plan de estudios Exigir el B1 de un idioma para obtener un título universitario es ilegal si no se establece en el plan de estudiosExigir el B1 de un idioma para obtener un título universitario es ilegal si...
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba