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clausula suelo y renta

Declaración de la Renta 2016: Me han devuelto la cláusula suelo, ¿cómo tributa?

06/04/2018/en Noticias, Suelo y vivienda

Las cláusulas suelo se han convertido en una de las pocas novedades que presenta la campaña de la Renta de este año. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los bancos españoles tendrán que devolver a sus clientes todo lo que percibieron por este concepto, es decir, el límite que cobraron en algunas hipotecas a pesar de que los tipos de interés del mercado eran más bajos.

Algunas entidades han activado los mecanismos para el reintegro del dinero y muchos particulares ya lo han recibido. Ahora llega el momento de tributar por él. ¿Cómo? La Agencia Tributaria se hace eco de lo establecido por una nueva disposición adicional para regular este aspecto.

En su apartado 1, la norma establece que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco lo harán los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos. «Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo», de acuerdo con la información que se incluye en la página web del organismo.

No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible.

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Deducción por inversión en vivienda habitual

Si al contribuyente le devuelven en metálico los importes excesivos de las cláusulas suelo, y utilizó la deducción por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas, tendrá que ajustar la deducción que disfrutó en su día por el importe devuelto en metálico. En este caso, deberá incluir los intereses deducidos de más de los últimos cuatro años en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.

Si la sentencia se hubiese producido en 2016, habría que incluir la rectificación de estas deducciones en la declaración de este año. Estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

En el caso de que la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas, reduzca el importe del préstamo, no será necesario regularizar las deducciones practicadas anteriormente. En justa correspondencia, la reducción del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Es importante tener en cuenta a qué ejercicios afectan estas regularizaciones. En este sentido se establece que sólo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. La forma de regularizar y los ejercicios afectados varían en función de si el contribuyente hubiera aplicado la deducción de vivienda o deducciones autonómicas, y del año en que se produzca el acuerdo con la entidad financiera. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos, apuntan desde el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha)

  • Sentencia, laudo o acuerdo en el año 2016: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presenta en 2017) y afectará a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
  • Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017: en este caso los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda de la Renta de 2016; en cambio, la regularización de las cantidades deducidas de 2013, 2014 y 2015 se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018).
  • Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo a partir de julio de 2017: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018) y afectará a las deducciones de 2013, 2014, 2015 y 2016.

Gasto deducible en ejercicios anteriores

Si deducimos los intereses al estar el inmueble alquilado o afecto a una actividad económica, los importes ahora percibidos procedentes del banco como devolución perderán la consideración de gasto deducible, lo que obliga a presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Igualmente, sólo debe presentarse complementaria de los ejercicios sobre los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

También la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían en función de si el contribuyente se hubiera deducido gastos y del año en que se produzca el acuerdo con la entidad financiera. Éstos son los supuestos en este sentido:

  • Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido entre el 6 de abril de 2016 y el 4 de abril de 2017, hay que presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (la actual campaña).
  • Si el acuerdo con la entidad financiera se produce entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2017, los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible al presentar la declaración en este año, y habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014 y 2015 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en 2018).
  • Si el acuerdo con la entidad financiera se produce después del 30 de junio de 2017, habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en 2018).

Fuente: http://www.elmundo.es

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