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El discurso del odio en Redes Sociales no es libertad de expresión, si no delito

07/11/2016/en Noticias

redes-majano-abogadosEl Tribunal Supremo confirma que el ‘discurso del odio’ en redes sociales no está amparado por la libertad expresión.
La Sala de lo Penal señala destaca que tales comportamientos no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica, pudiéndose incurrir en  delito.

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para Aitor Cuervo Taboada por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus víctimas, por el contenido de una serie de mensajes que subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013. La sentencia hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el propio Supremo sobre el denominado ‘discurso del odio’ (alabanza o justificación de actos terroristas), y destaca que comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica “pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.

Entre los 13 mensajes que se destacan en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional, que queda ahora ratificada, figuran los siguientes: «A mí no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco me da pena la familia desahuciada por el banco«, «Dos noticias, una buena y una mala: La buena, en La Carolina (Jaén) le han quemado el coche a un concejal pepero. La mala, el pepero no estaba dentro…«, «Si al final Aznar regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la balanza», o «Tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha armada, la idea de la muerte o el exilio no me asusta cuando se trata de pelear por una batalla justa«.

Al aplicar al caso concreto la jurisprudencia sobre el ‘discurso del odio’, el Supremo rechaza el recurso del acusado, que alegó que la Audiencia Nacional no había sopesado las detalladas explicaciones sobre cada de una de las frases que había realizado en el acto del juicio.

“Objetivamente las frases encierran esa carga ofensiva para algunas víctimas y laudatoria y estimuladora del terrorismo que a nadie escapa. Las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarlas. No están presentes en el mensaje que es percibido por sus numerosos receptores sin esas modulaciones o disculpas adicionales. Y eso necesariamente era captado por el recurrente”, contesta el alto tribunal.

“Ciertamente en ocasiones –añade la resolución– probar la inocencia se convierte en una tarea imposible (probatio diabólica) pero no tanto porque el Tribunal imponga una carga desmesurada e improcedente, sino porque los hechos aparecen con tal evidencia que se torna tarea hercúlea desmontarla. El delincuente in fraganti tropieza con un muro insorteable para convencer de su supuesta inocencia al Tribunal. Pero eso es así no por una aplicación indebida de las reglas sobre la carga de la prueba sino por la misma forma de aparición del suceso. En delitos de expresión en que el mensaje, objetivamente punible, ha quedado fijado, una vez aceptada la autoría, se complica evidentemente la posibilidad de eludir la condena. Nada reprochable ha de verse en ello. Los hechos han sido probados y ciertamente desde ahí se hace muy difícil encontrar una disculpa razonable que sea convincente”.

La sentencia rechaza además aplicar al caso el nuevo artículo 579 bis del Código Penal, que permite una rebaja de condena a la vista de la gravedad de los hechos, medio empleado y resultado producido. “No se dan los presupuestos para semejante devaluación de la gravedad de conducta, a la vista de la pluralidad de mensajes y la dualidad de modalidades típicas abarcada”, es decir, que hay mensajes tanto de enaltecimiento del terrorismo como de humillación a las víctimas.

Humillación a las víctimas, morfología de delito público

En relación a las modalidades del delito, el Supremo destaca que el de enaltecimiento del terrorismo exigía publicidad, («… por cualquier medio de expresión pública o difusión...»), y que no sucedía así con el tipo de humillación a las víctimas («… o la realización de actos que entrañen descredito, menosprecio o humillación de las víctimas…«).
“Esta segunda figura reviste una naturaleza más privada: afecta directamente al honor de las víctimas de acciones terroristas por el hecho de serlo; aunque también sin duda golpea sentimientos de solidaridad de la comunidad que en todo delito de terrorismo percibe un ataque a la convivencia pacífica construida entre todos”, explica la sentencia.

Esa humillación supone una lesión a su dignidad humana, “violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo. Con esa configuración la ofensa privada, aislada a una sola persona, puede dar lugar al delito que aquí se tipifica, sin perjuicio de que también pueda observarse su concurrencia en el caso de una pluralidad de afectados y de que sociológica y criminológicamente la afectación tiende a trascender la esfera individual repercutiendo en sentimientos y valores colectivos lo que otorga a la infracción la morfología de delito público a diferenciación del delito de injurias con el que guarda algún parentesco (las palabras «menosprecio» o «descrédito» traen a la memoria el art. 457 CP 1973 con su clásica definición de injurias)”.

Autor
Comunicación Poder Judicial

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