Equiparadas las indemnizaciones de los trabajadores temporales y fijos.
El TJUE y el TSJ de Madrid equiparan la indemnización de trabajadores temporales y trabajadores fijos
Él Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 14 de Septiembre de 2016 resuelve la cuestión de prejudicialidad en aspectos de conformidad de la legislación española para el tratamiento de la indemnización por la extinción de contrato de los trabajadores temporales y los trabajadores interinos.
En esta sentencia, el Tribunal argumenta en esencia que no debe existir diferencia entre la indemnización entre personal indefinido, temporal o interino, por motivo de temporalidad.
En Sentencia dictada el día 5 de octubre, por el TSJ de Madrid, en la que resuelve el caso de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa, realiza una interpretación del criterio del TJUE, reconociendo a la recurrente una indemnización de 2o días por año trabajado, concluyendo que «no se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación”.
Con su forma de actuar y esta sentencia, es el primer tribunal en equiparar el despido de los trabajadores interinos con el de los fijos por causas objetivas.
En la actualidad, los trabajadores indefinidos al acabar su contrato por decisiones objetivas o procedentes deben cobrar el equivalente a un sueldo de 20 días por año trabajado y los temporales deben percibir 12 días por año o nada si son interinos.
La decisión del Tribunal Europeo, establece, que los trabajadores interinos tienen derecho a percibir una compensación con la rescisión de su contrato, pero en su argumentación, va más allá y defiende que las indemnizaciones entre trabajadores temporales e indefinidos deben ser iguales salvo que existan “razones objetivas” para ello, excluyendo de estas últimas la duración o temporalidad del contrato de trabajo.
Por lo tanto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de Septiembre de 2016, determina que no se puede justificar una diferencia de trato o de derechos entre trabajadores, por un factor de temporalidad en su contrato o en su relación laboral con la empresa, únicamente, se aceptara este trato diferenciado por una especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos temporales o por un objetivo legítimo de política social, pero no, porque así se contemple en una ley o convenio.
Con esta Sentencia se abren las puertas para todos los afectados en situaciones similares, ya sean interinos o trabajadores temporales.
El plazo para poder iniciar este procedimiento es de 2 meses desde la fecha del cese de la situación de interinidad.
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