Protección al periodista al informar sobre corrupción

clausula sueloEl Tribunal Supremo destaca la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor de personajes públicos, especialmente en casos de corrupción.
El alto tribunal estima el recurso de dos periodistas contra la sentencia que les condenó por la publicación de un artículo sobre los ‘papeles de Bárcenas’

La Sala I del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el editora del periódico “El Mundo”, su exdirector Pedro J. Ramírez y el periodista del diario Manuel Marraco frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les había condenado por vulneración del honor del empresario Luis del Rivero Asensio, en el artículo relativo a los denominados ‘papeles de Bárcenas’ titulado “Álvarez-Cascos colocó a Bárcenas y a Trías”.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional y de la propia jurisprudencia de la Sala, se establece que las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente al derecho al honor cuando los titulares de éste son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública, como son las investigaciones de corrupción.

Comunicación Poder Judicial

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