Efectos de la despenalización del incumplimiento del régimen de visitas y posibles soluciones para el progenitor perjudicado.

régimen de visitas «Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal», que entró en vigor el pasado día 1 de julio de 2015 despenaliza la falta de incumplimiento de obligaciones familiares. En definitiva, ya no existe la posibilidad de formular denuncia por este motivo, pues ha dejado de ser una cuestión penal. En todo caso y aunque decidiera recogerse dicha denuncia, estaría condenada al archivo. Esta situación está suponiendo un verdadero escollo para todos aquellos progenitores que sufren la actitud incumplidora del otro.

Nuestros clientes nos preguntan desde entonces una y otra vez qué se puede hacer ahora frente a una situación de incumplimiento, circunstancia que suele resultar, por desgracia, bastante frecuente. Lo cierto es que ante la inexistencia de la falta por incumplimiento de obligaciones familiares tan sólo nos queda acudir a la jurisdicción civil a fin de intentar ejecutar la sentencia que establece la obligación cuyo cumplimiento se pretende conseguir.  Ello supone retrasar  de manera muy considerable la posible solución que pueda ofrecerse a estas situaciones dado que en la jurisdicción civil, las ejecuciones son más lentas y menos efectivas que los trámites del proceso penal. Esta solución, esto es, la posibilidad de ejecutar las sentencias en la jurisdicción civil, es una opción de la que siempre se ha dispuesto pero que en estos casos raramente se utilizaba por su menor efectividad y mayor lentitud.

Sin embargo, y a la vista de la nueva situación, es preciso intentar ofrecer algún tipo de solución para que el progenitor afectado por el incumplimiento del régimen de visitas pueda exigir que se cumpla. Para ello, como decíamos, habría que solicitar la ejecución de la sentencia, pidiendo que el juez requiera al incumplidor para que actúe conforme a la resolución judicial y en su caso se le imponga una sanción pecuniaria. Ahora bien, sería también conveniente solicitar al tiempo, en la demanda en la que se solicita la ejecución, que se aperciba al ejecutado de que en de incumplimiento incurriría en delito de desobediencia a la autoridad judicial previsto en el art. 556.1 del Código penal..

De esta manera, si el ejecutado vuelve a incumplir el régimen de visitas,  se podrá perseguir dicha conducta penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad, que establece que 

«1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Sin embargo, esta solución, si bien es la única factible tras la despenalización del incumplimiento del régimen de visitas fijado en un Auto de medidas provisionales o en una  sentencia definitiva, no parece la más adecuada. Es preciso que el legislador contemple alguna medida complementaria que resulte más rápida y efectiva a fin de que no se generen situaciones de verdadera injusticia como consecuencia de la lentitud de nuestro sistema. No podemos  olvidar que en estos casos, estamos hablando de que uno de los cónyuges se verá impedido para ver con normalidad a sus hijos durante un prolongado período de tiempo y de que los hijos se verán privados de poder estar con uno de sus progenitores.  La  impotencia que esto genera en quienes se ven sometidos a esta situación, puede terminar por generar un mal mayor que el que pudiera producirse por el hecho de enjuiciar desde la jurisdicción penal estas conductas.

En definitiva, habrá de ofrecerse, cuanto antes, una solución alternativa tras la reforma del Código penal, que resulte efectiva para proteger tanto el interés del progenitor afectado por el incumplimiento del otro, como el interés de los propios hijos.

Mª José Majano

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