Condenada por incumplir la obligación de llevar a su hija a un punto de encuentro familiar

holding-hands-612065_1280El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha condenado a una mujer por incumplimiento reiterado de su  obligación de llevar a su hija a un punto de encuentro familiar

La condena se establece en una multa de 1.800 euros por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, consistente en no acudir con su hija menor de edad al punto de encuentro familiar para que pudiera verla el padre, tal y como establecía la sentencia de separación de los padres sobre la custodia de la niña.

La acusada no llevó a su hija al Punto de Encuentro Familiar los días 24 de mayo y 7 y 14 de junio de 2014, como le obligaba la sentencia dictada por un juzgado de Familia de Alicante para favorecer la relación parental de la pequeña con su otro progenitor.

Al ser condenada en primera instancia, la madre procedió a recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial.  La madre alegaba que se encontraba en situación de baja médica  lo que le impedía conducir su coche, lo que según ella había comunicado y justificado adecuadamente ante el punto de encuentro. Adujo también circunstancias eximentes de estado de necesidad y de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo para justificar su comportamiento.

La Audiencia Provincial rechazó la apelación y confirmó íntegramente la sentencia por diversos motivos. Por una parte, en la resolución, la sala recuerda que la acusada ni siquiera acudió al juicio de faltas pese a estar citada legalmente. Y no justificó de modo alguno su ausencia.

Además, aportó en el recurso contra la condena «de forma absolutamente extemporánea fotocopias de documentos que no han sido por tanto sometidos a la debida contradicción».

Añadido a esto, el justificante que aportó al PEF de Benissa para justificar la o asistencia  a las visitas acordadas consistía únicamente «en un prospecto de un medicamento y una fotocopia parcialmente legible que aparece firmada por una doctora de Medicina Familiar recomendando evitar la conducción de vehículos por la medicación».

Según los magistrados, la denunciada podía haber hecho uso de «otro medios para cumplir con las obligaciones que le eran perfectamente conocidas», como  por ejemplo, haber usado «medios de transporte alternativos» a su propio coche o encargar la entrega de la menor a una persona autorizada para ello como lo era otra hija mayor de edad.

«Bajo esas circunstancias no cabe que la denunciada trate de ampararse en el peligro que alega, y que ni siquiera resulta indiciariamente acreditado, lo que no es otra cosa que una palmaria resistencia al cumplimiento de su obligación».

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