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Los jueces determinan que los propietarios de una vivienda «okupada» pueden cortar la luz, el agua y el gas

30/07/2025/en Noticias

Los jueces determinan que el propietario o el inquilino de un inmueble que ha sido ocupado puede cortar y dejar de pagar los suministros de la vivienda, como el agua, la luz o el gas a los okupas sin que suponga delito alguno.

Los magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona se reunieron el pasado 7 de marzo para unificar criterio en los casos de usurpación de inmuebles o allanamiento de morada. Es decir, cuando entran a ocupar una vivienda vacía, en el caso de la usurpación, o un inmueble en el que reside una persona, en el caso del allanamiento.

Los magistrados han determinado que «en caso de que el titular de una finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) ocupada o que ha sido objeto de allanamiento de morada no mantenga el alta de los suministros o el abono de los mismos no será constitutivo de un delito de coacciones», tal y como reflejan en el documento de los acuerdos de unificación de criterios emitido.

Con esta unificación de criterio, los magistrados eximen a los propietarios de la responsabilidad de pagar los suministros a los okupas.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Gerona también llegaron a la misma conclusión el pasado 22 de noviembre. De este modo, los jueces catalanes asientan un criterio que sirve de referencia al resto de Audiencias Provinciales de España a la hora de tomar una decisión en casos similares.

Tiempo de recuperación
El nuevo criterio de los magistrados puede agilizar la salida de los okupas de los inmuebles si se ven privados de los suministros básicos. Según los datos recopilados por Alquiler Seguro, el tiempo medio de recuperación de una vivienda ocupada por parte de los propietarios es de 8 meses y medio.

Castilla y León y Murcia son las CCAA en las que los propietarios más tardan en recuperar el inmueble, con una media de 12 meses; mientras que en Aragón y Navarra se recupera de media en cuatro meses.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informó el pasado 14 de marzo que las demandas presentadas en los tribunales el año pasado por ocupación ilegal (usurpación y allanamiento) crecieron un 2% hasta las 2.309.

Cataluña y Andalucía suman el 40% del total de demandas con 463 y 449, respectivamente. Les sigue la Comunidad Valenciana, con 391, y Madrid, con 186. En el lado contrario están La Rioja, con solo 6 asuntos presentados; Aragón, con 19; o Galicia con 81.

Fuente: https://www.eleconomista.es/ 

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2025/07/okupas.webp 675 1200 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2025-07-30 10:45:342025-07-30 10:45:34Los jueces determinan que los propietarios de una vivienda «okupada» pueden cortar la luz, el agua y el gas

Un juzgado de Madrid ordena el cese de 10 pisos turísticos porque su actividad vulnera los derechos fundamentales del resto de vecinos

09/07/2025/en Noticias

En Majano Abogados defendemos los derechos fundamentales de los vecinos frente a usos indebidos de la propiedad. Esta reciente sentencia confirma que los pisos turísticos no pueden vulnerar el derecho a la intimidad ni perturbar la convivencia en fincas residenciales.


Las empresas propietarias de las viviendas tendrán que indemnizar a la familia demandante con 37.000 euros por daños morales

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha dictado una importante sentencia a favor de la convivencia respetuosa y bienestar de unos vecinos del centro de Madrid. Concretamente, el juzgador ha ordenado que se cierren 10 pisos turísticos que había en un bloque residencial de la capital.

Este fallo judicial llega a raíz de que una familia propietaria y residente de ese bloque, ubicado en el famoso barrio de La Latina, presentara una demanda solicitando el cese de las viviendas con fines turísticos que había en el edificio debido al malestar que provocaban dichos pisos en la convivencia vecinal.

Previamente, los inquilinos ya habían denunciado el ruido constante que provocaban los turistas, así como otros altercados que estos habían protagonizado, como daños en elementos comunes (buzones y ascensor) y situaciones de insalubridad, como vómitos en zonas comunes y suciedad. Todas estas situaciones, además del malestar provocado en el resto de vecinos que convivían en el edificio, ocasionó que los inquilinos de la comunidad tuvieran que asumir una derrama extraordinaria y contratar a un vigilante de seguridad en aras de mantener la seguridad y el orden.

Es más, los residentes del bloque intentaron llegar a un acuerdo amistoso en la vía extrajudicial con las empresas responsables de los pisos turísticos —cuatro sociedades distintas—, manifestándolas de manera reiterada el malestar que provocan en la convivencia vecinal algunos turistas que alquilan los pisos. Sin embargo, las negociaciones no funcionaron debido a la pasividad de las mercantiles, que no adoptaron medidas eficaces que consiguieran minimizar las molestias.

Un juzgado de Madrid ordena el cese de 10 pisos turísticos porque su actividad vulnera los derechos fundamentales del resto de vecinos

Un juzgado de Madrid ordena el cese de 10 pisos turísticos porque su actividad vulnera los derechos fundamentales del resto de vecinos

Prima el derecho a la intimidad y la vida de los residentes

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid considera que la actividad de estos apartamentos turísticos en el bloque de viviendas provoca no solo situaciones ilícitas, también de insalubridad.

Por lo que a juicio del juez, no se trata de simples trastornos causales, sino de un conflicto grave y permanente en el tiempo, y que pese a las continuas quejas manifestadas por los vecinos a las empresas propietarias responsables de dichas viviendas turísticas, su pasividad a la hora de poner fin al problema, o al menos buscar soluciones, es clave para determinar la necesidad de ordenar el cierre de los 10 pisos turísticos.

En consecuencia, y dado que la situación de malestar que provocan las citadas viviendas turísticas atenta directamente a los derechos fundamentales de los residentes del edificio, entre ellos, el derecho a la intimidad personal y familiar en el domicilio, el Juzgado ha estimado parcialmente la demanda de los inquilinos en el sentido de admitir la acción de cese y prohibir la continuidad de la actividad turística en el inmueble, al ser la misma incompatible con el ejercicio de los derechos fundamentales de los demandantes.

Asimismo, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid también ha condenado a las empresas responsables de los pisos turísticos a indemnizar a los demandantes con la cuantía de 37.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Fuente: https://www.economistjurist.es

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2025/07/Un-juzgado-de-Madrid-ordena-el-cese-de-10-pisos-turisticos-porque-su-actividad-vulnera-los-derechos-fundamentales-del-resto-de-vecinos-1.jpg 1000 1400 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2025-07-09 17:11:232025-07-10 10:25:09Un juzgado de Madrid ordena el cese de 10 pisos turísticos porque su actividad vulnera los derechos fundamentales del resto de vecinos

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

05/07/2025/en Noticias

En Majano Abogados asesoramos a personas físicas y autónomos en el proceso de Segunda Oportunidad, una vía cada vez más consolidada para liberarse de deudas. Este Congreso evidencia los nuevos criterios judiciales que afectan a quienes buscan acogerse a este mecanismo.


El II Congreso del ICAM recogió los nuevos criterios de los jueces de lo Mercantil sobre esta práctica y que obligan al deudor a aportar más documentación

Los abogados que acudieron al II Congreso de Segunda Oportunidad contemplan con satisfacción como este mecanismo de exoneración de deudas, con el lunar de la exoneración parcial del crédito público, se consolida como alternativa para volver a emprender otros negocios. En estos dos días de debate los distintos magistrados que participaron aportaron su visión de distintos aspectos.

Como elemento novedoso el que incorporó Idoia Azpeitia, abogada y miembro de la Subcomisión Concursal del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que explicó el creciente fenómeno de mujeres, algunas de ellas víctimas de violencia de género y personas vulnerables, que aparecen ahora con deudas de terceros. Para este colectivo, aún sin marco legal claro, la jurista se decanta por una exoneración plena de sus deudas.

De esta forma los jueces de lo Mercantil fueron protagonistas. La magistrada Nuria Fachal hizo un análisis de la jurisprudencia de la exoneración del pasivo, mientras que de la problemática del recálculo de la hipoteca fue abordada por el magistrado Juan Carlos Picazo. La intervención de la magistrada Bárbara Córdoba sirvió para analizar las interferencias que surgen entre la vivienda habitual y el plan de pagos. El magistrado de Córdoba Antonio Fuentes trató la actual polémica del crédito público.

Por su parte, José María Puelles, abogado y administrador concursal, se mostraba satisfecho de la organización de este nuevo evento sobre Segunda Oportunidad: “Hemos podido conocer los nuevos criterios sobre este mecanismo de exoneración de los 19 Juzgados de lo Mercantil que explicó el juez Javier Vaquer, algo más restrictivos de lo habitual y al mismo tiempo escuchado al magistrado de Barcelona, Ignasi Senespleda, el esfuerzo que está haciendo para introducir la IA en la gestión de este tipo de procedimientos”.

El Supremo definirá la Segunda Oportunidad

Desde su punto de vista, “se ha evidenciado la necesidad de armonización interpretativa, de dar seguridad jurídica al sistema y de acometer reformas que aseguren la efectividad del sistema. Es importante que el Supremo resuelva una serie de recursos para mejorar dicha efectividad tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre del 2024. Todavía los jueces están divididos sobre la exoneración plena del crédito público”.

Sobre los criterios de los jueces de lo Mercantil de Madrid, este experto indica que “la sensación que da es no que se endurece el sistema, sino que, a la espera de lo que diga el Tribunal Supremo, los jueces van a pedir más información y mas documentación, muchos ya la presentábamos así, pero ahora esa práctica se va a extender, al menos en Madrid. El problema es que las Audiencias Provinciales tienen otros criterios de los juzgados mercantiles y no siempre confirman decisiones”.

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

En este evento se ha hablado mucho de dicha sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de noviembre, donde se le pide al juez nacional que analice el caso en concreto y con proporcionalidad. Esa es una sentencia que está generando todo tipo de interpretaciones a favor de la exoneración plena, como han sido los magistrados Francisco José Soriano en un auto reciente del Juzgado de lo Mercantil del que es titular, o el propio Antonio Fuentes, magistrado de Córdoba, rectificado por su Audiencia Provincial.

Para este experto, “yo introduciría el cambio de exonerare el crédito público en su totalidad, eliminaba los impedimentos de acceso que deberán de pasar a ser resueltos en sede de culpabilidad concursal, pero sin privilegiar al crédito público y sin coaccionar al deudor a que solo pague este tipo de créditos bajo la amenaza de que, si no lo hace, no se le exonere nada”.

Violencia económica

Por su parte, Idoia Azpeitia, socia fundadora de Azpeitia Abogados y miembro de la Subcomisión mercantil y concursal del CGAE, intervino en este evento para explicar que “el sistema a través del Texto Refundido de la ley Concursal que en septiembre cumplirá tres años, revictimiza a algunas personas, mujeres y personas vulnerables, debido a los llamados poderes de ruina con certificados digitales ahora, firman todo lo que el marido, el padre o su entorno, acaban firmando todo tipo de operaciones. En algunos casos son utilizadas como administradoras de empresas que suele ser un supuesto habitual. El problema es cuando se le derivan deudas de Seguridad Social y Hacienda o se genera deuda pública. En ese caso no pueden acceder a la Segundad Oportunidad ni exonerarse”.

Desde su punto de vista “estamos ante un drama cada vez más creciente que debe buscársele una solución. Igual pasa con discapacitados o la figura de mayores de edad pero sin vida independiente que en cuanto cumplen 18 años les utilizan para que firmen todas las operaciones o para hacerles administradores de empresa. Eso hace que toda su deuda recaiga sobre ellos. Es evidente que hay una vertiente social de la Segunda Oportunidad que el legislador europeo como el nacional no está teniendo en cuenta al menos para regular excepciones tanto sobre requisitos de acceso como de la propia exoneración de dichas deudas”.

Para esta abogada, “estos grupos deben ser especialmente protegidos por la legalidad y cuando el juez que conoce del concurso deduce que estamos ante personas que han sido revictimizadas porque sufren de violencia económica, que se les permita acceder al mecanismo de Segunda Oportunidad y les exonere de esas deudas. De momento no lo permite. El problema es que la violencia económica no está legislada en España, pese a que suscribimos el Convenio de Estambul del 2014, este asunto está por legislar. El Pacto de Estado trae como novedades que se va legislar penalmente y habrá unos tipos delictivos, pero aún no se ha dado por el momento”.

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

Azpeitia revela que “se trata de que, además de esa condena penal a quien haya abusado de una mujer o de un menor, también haya una respuesta en el Texto Refundido de la Ley Concursal para cuando se detecta una situación, el juez de lo concursal pueda decidir dar la exoneración plena de esa persona que hereda unas deudas que no son suyas. De esa forma se daría al articulado de la norma una perspectiva social que no tiene. El problema es que la Directiva europea de 7 de diciembre de 2022 no tiene ese enfoque social. Habla de armonizar la Segunda oportunidad en Europa y de evitar la huida del capital extranjera con normativa de insolvencia uniforme. Solo hay una perspectiva económica”.

A su juicio este tipo de situaciones que se generan con terceros son hechas con plena consciencia: “Hay un falta de educación financiera notable sobre esta cuestión. Vivimos en una sociedad de consumismo exacerbado. Falta bastante asesoramiento jurídico económico preventivo tanto para el consumidor normal como para la empresa española. Esa falta de cultura preventiva hace que se tomen decisiones nefastas, el resultado que se presenten los concursos de las personas jurídicas tarde y  que además haya resistencia a la liquidación de tu mercantil que incluso se utilice a la familia, con lo cual se acaba arruinando a toda la familia. Esta normalizado y hay que romper con esta tendencia”.

Poco espacio para el fraude

Por su parte, Marta Bergadà, abogada experta en Derecho Concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados, considera muy satisfactorio el balance de ese Segundo Congreso de Segunda Oportunidad organizado por el ICAM: “El encuentro ha sido muy enriquecedor, los jueces empiezan a ver la parte social de la cuestión y no solo como norma jurídica. Se habla y mucho de la rehabilitación del deudor para que empiece de nuevo. En esa evolución antes los juzgados cogen los casos y cada juez iba por su lado. Ahora con los criterios uniformes que se consensuan en Madrid, Barcelona o Andalucía se ofrece más certidumbre y seguridad jurídica al deudor”.

De esos criterios de los jueces de lo Mercantil de Madrid, que presentó el juez Javier Vaquer, Bergadà cree que “los jueces van ser más rigurosos al reclamar documentación adicional a la existente ya. Ahora se pide la memoria económica bien detallada, el listado correcto de activos y de pasivos del deudor, las comunicaciones a acreedores, lo que deja claro su evolución. En mi opinión creo que el concurso sin masa debería llevar un administrador concursal para dotarle de más seguridad jurídica. La verdad es que se piden muchos documentos con lo cual la posibilidad de fraude real en este tipo de asuntos es muy escasa. La gente acude a este tipo de procedimiento porque necesita hacerlo y se controla mucho la actividad del deudor”.

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

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Para Marta Bergadà otro nuevo requisito de estos criterios de Madrid es que “se va a tener que comunicar el EPI por un medio fehaciente, a través de burofax o buroemail. Eso genera un gasto aparte. Hay deudores que tienen muchos créditos y tiene comunicar a los acreedores esa cuestión. Al final se desvirtúa con tantas comunicaciones el espíritu de la buena fe en este mecanismo de Segunda Oportunidad. Creo que se puede simplificar más si las entidades financieras tienen acceso al BOE, podrían personarse pero los acreedores se mueven poco. Debe ser el juez quien aparece como protector de los acreedores. Creo que aquí se ha dado un paso atrás. El proceso, con tanta documentación que se pide, es bastante largo. Hay que revisar más documentación”.

En su opinión, una mayor agilización del proceso de exoneración de Segunda Oportunidad “evitaría que al deudor le siguieran embargando con lo cual podría generar riqueza antes. Al final se trata de potenciar el espíritu de segunda oportunidad, utilizado por empresarios y consumidores. En el caso del empresario lo que quiere es empezar de nuevo. Hay que ayudarle a que empiece de nuevo, mientras tanto en muchos casos acaban en la economía sumergida, donde no cobra nadie. En cuanto a casos ya de empresarios que han vuelto a tener deudas tras los cinco años de su exoneración, hay falta de educación financiera. En nuestro despacho cuando logra la EPI le damos un curso de educción financiera, pero falta dicha cultura”.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

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