• Link to Facebook
  • Link to LinkedIn
  • Link to X
  • Link to Youtube
Llámanos, Tlf.: (+34) 925 25 21 43
Majano Abogados en Toledo
  • INICIO
  • QUIENES SOMOS
  • SERVICIOS
  • BLOG
  • CONSULTA GRATIS
  • CONTACTO
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú

Comunicar un siniestro fuera del plazo legal de siete días no extingue ‘ipso facto’ el derecho a indemnización

23/04/2025/en Noticias

La Audiencia Provincial de Cádiz ha aclarado que la pérdida de este derecho solo tendrá lugar en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave

La falta de comunicación de un siniestro a la aseguradora en el plazo legal de siete días no implica la pérdida del derecho a la indemnización del asegurado. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Cádiz después de sentenciar que, de acuerdo con lo recogido en la Ley de Contrato de Seguro, «la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave».

Este pronunciamiento (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) se produce en el marco de un recurso de apelación interpuesto por una empresa propietaria de un semirremolque que sufrió daños durante los incidentes ocurridos en una huelga del transporte por carretera, desarrollada en marzo de 2022.

En concreto, el 21 de marzo de ese año, en la localidad de Puebla de Don Fadrique (Granada), el vehículo fue atacado y sufrió la perforación de cinco neumáticos y dos muelles de suspensión. Unos hechos vandálicos que, según la sentencia, fueron cometidos por «grupos de personas que participaban activamente en la huelga de transporte por carretera que se desarrolló en todo el territorio nacional entre los días 14/03/2022 y 4/04/2022; en concreto los hechos por los que se reclama ocurrieron el día 21/03/2022 a las 18.15 horas».
Frente a tales daños, la empresa reclamó al Consorcio de Compensación de Seguros una indemnización de alrededor de 3.700 euros, ya que consideró que los daños derivaban de un hecho constitutivo de «tumulto popular», encuadrado como riesgo extraordinario y, por tanto, cubierto por dicho organismo.
Comunicar un siniestro fuera del plazo legal de siete días no extingue ‘ipso facto’ el derecho a indemnización

No puede aplicarse una sanción tan severa como la exclusión de cobertura

Sin embargo, en contra de tal valoración, la demanda fue inicialmente desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz. El Tribunal de Instancia argumentó que la reclamación no podía prosperar debido a dos motivos fundamentales: por un lado, la falta de comunicación del siniestro dentro del plazo legal, y por otro, la supuesta falta de aseguramiento del vehículo en el momento del siniestro, lo que conllevaría la ausencia de legitimación activa y pasiva respectivamente.

Pero no conforme con tal resolución, la empresa interpuso un recurso de apelación que terminó en manos de la Audiencia Provincial de Cádiz, que ahora ha estimado dicha pretensión. En primer lugar, ha aclarado que la omisión del plazo de siete días para comunicar el siniestro —exigido por Ley salvo que se pacte otro diferente en la póliza— no supone automáticamente la pérdida del derecho del asegurado, salvo que se acredite que actuó con dolo o culpa grave. En este caso concreto, ni se alegaron ni se probaron tales circunstancias, por lo que no puede aplicarse una sanción tan severa como la exclusión de cobertura.

En segundo lugar, el Tribunal ha considerado debidamente acreditado que el semirremolque estaba asegurado en el momento del siniestro. Durante la vista en segunda instancia, se admitió como prueba un recibo de pago emitido por la aseguradora Allianz, que incluía el recargo obligatorio al Consorcio de Compensación de Seguros. Este detalle es fundamental, ya que, según lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 7/2004, la cobertura por parte del Consorcio solo procede si el asegurado ha satisfecho dicho recargo.

La sentencia, por tanto, ha estimado el recurso de apelación presentado por la empresa afectada y ha reconocido la validez de su reclamación. En concreto, el Tribunal ha subrayado que la finalidad del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro no es permitir a las aseguradoras desentenderse de sus obligaciones por meros retrasos formales, sino sancionar únicamente aquellos supuestos en los que el incumplimiento del deber de comunicación haya causado un perjuicio real al asegurador.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2025/04/Comunicar-un-siniestro-fuera-del-plazo-legal-de-siete-dias-no-extingue-‘ipso-facto-el-derecho-a-indemnizacion-1.jpg 1000 1400 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2025-04-23 15:58:072025-04-23 15:58:07Comunicar un siniestro fuera del plazo legal de siete días no extingue ‘ipso facto’ el derecho a indemnización

La desheredación será nula si carece de causas que la justifiquen

15/04/2025/en Noticias

La Justicia declara la nulidad de un testamento injusto para dos de los tres hijos desheredados

La Audiencia Provincial de la Islas Baleares ha declarado la nulidad de un testamento firmado por un padre, ya fallecido, y que desheredaba a dos de sus tres hijos a favor de uno solo. La Justicia ha declarado nulo dicho testamento por cuanto el mismo resulta injusto y vulnera los derechos de los herederos forzosos, ya que la desheredación carecía de causa suficiente que la justificara.

Ha sido la Sección Tercera de ese tribunal provincial la que ha dictado esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) fallando a favor de las dos hijas que habían sido desheredadas por su progenitor y las cuales acudieron a la vía judicial al considerar que no había causa alguna que justificara la decisión de su padre.

Solicitud de la nulidad del testamento

En el presente caso enjuiciado, el progenitor había otorgado ante notario en el año 2015 un testamento, en el cual según se desprende de la sentencia, sus tres hijos eran herederos a partes iguales. Sin embargo, posteriormente, en 2018, firmó un nuevo testamento ante otro notario distinto, por el cual instituía como heredero universal sólo a uno de los tres hijos.

Las dos hijas desheredadas recurrieron ese último testamento ante la Justicia solicitando que el mismo fuese declarado nulo por cuanto el testador no tenía la capacidad suficiente para otorgarlo, por lo que el testamento válido era el anterior a ese, es decir, el que fue otorgado en el año 2015.

La desheredación será nula si carece de causas que la justifiquen

De forma subsidiaria, solicitaban que se declarase la ineficacia de las disposiciones de ese testamento otorgado en la que se instituye como heredero universal a uno de sus tres hijos y, por ende, se declarase la nulidad del mismo por carecer del requisito esencial impuesto por el artículo 14 de la Compilación Balear, estando por tanto, a lo dispuesto en el anterior testamento.

Y, en caso de no estimar la pretensión subsidiaria, las demandantes solicitaban que, de forma subsidiaria a las anteriores, se declarase la inexistencia de justa causa de su desheredación y, en consecuencia, se declarase la nulidad de la cláusula primera del testamento, por la que las desheredaba.

En cualquiera de las tres opciones por la que se decantara el tribunal, las demandantes también en cada una de ellas que, en el caso de que la parte demandada (su hermano y heredero universal de la herencia) hubiese hecho uso del testamento nulo, debía de declararse la nulidad de los actos realizados al amparo del testamento nulo y subsiguiente cancelación de las inscripciones que se hubieren practicado en los correspondientes Registros de la Propiedad.

La desheredación es nula por carecer de causa justificada

La demanda fue estimada sustancialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Palma, que declaró “injusta y nula la desheredación” de las dos hijas demandantes realizada en el último testamento de su progenitor, es decir, el realizado ante notario en el año 2018.

En consecuencia, se declaró a la parte demandante, es decir, a los hijas que habían sido desheredadas, como “herederas forzosas” del testador, “con derecho a participar en la sucesión del finado en cuanto al tercio del caudal relicto que configura su legítima”.

Si bien es cierto que el juzgador abogó por estimar la petición subsidiaria tercera, en la cual se solicitaba que se declarase la nulidad del testamento por inexistencia de justa causa de su desheredación, el Juzgado no acogió completamente dicha petición. Pues, la solicitud de nulidad respecto a los actos testamentarios posteriores, así como la petición de nulidad de inscripciones registrales, fue desestimada.

Este pronunciamiento judicial de primera instancia ha sido ahora confirmado por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, señalando respecto a la rechazado por el Juzgado que lo mismo “resulta accesorio”; es decir, que la nulidad de los actos relacionados con el testamento nulo es una consecuencia accesoria de ese reconocimiento.

“Es la forma en que se pretende la consecuencia económica que conlleva la declaración de nulidad de la causa de desheredación, que es la pretensión acogida, no la consecuencia en sí, que es configurada por el juez declarando a las actoras herederas forzosas, con derecho a participar en la sucesión del finado en cuanto al tercio del caudal relicto que configura su legítima”, señalan los magistrados.

Pues anular los actos basados en un testamento inválido, como son las transferencias de propiedades que la parte demandada haya inscrito en el Registro, resulta algo accesorio o secundario porque lo principal, y lo que estaban pidiendo en la demanda era la nulidad de la causa por la que se desheredó a la parte demandante, y es justamente esa nulidad la que ha sido declarada por el tribunal, reconociendo a las dos hijas del testador como herederas forzosas con derecho a recibir la parte legítima de la herencia que les corresponde —un tercio del caudal hereditario que la ley reserva a los herederos aunque haya testamento—.

Y, respecto al hecho de que la pretensión acogida sea de menor transcendía económica que la principal y primera subsidiaria, la Audiencia Provincial argumenta que no supone ninguno problema “puesto que el acogimiento de una pretensión subsidiaria a la que se oponía el demandado, no impide entender la estimación total, o sustancial de la demanda”.

Fuente: https://www.economistjurist.es

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2025/04/La-desheredacion-sera-nula-si-carece-de-causas-que-la-justifiquen.jpg 1000 1400 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2025-04-15 15:53:482025-04-15 15:53:48La desheredación será nula si carece de causas que la justifiquen

Un nuevo fallo del Supremo confirma que la inacción de los ayuntamientos en materia de ruido propicia la vulneración de derechos fundamentales

11/04/2025/en Noticias

Las denuncias sobre contaminación acústica crecen en toda España, pero muchos asuntos se judicializan porque los consistorios no hacen cumplir la legislación

La Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una providencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Díez-Picazo, ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Almería. En consecuencia, se consolida la condena por vulneración de derechos fundamentales a tres vecinas afectadas por contaminación acústica.

Para Julio Durán, abogado especialista en estos temas y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Nacional Juristas contra el Ruido, la decisión del Tribunal Supremo, que llegó el pasado 12 de marzo de 2025, “es contundente. El Ayuntamiento de Almería presentó preparación de recurso de casación, que fue inadmitida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, al entender que no se cumplían los requisitos del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa”.

“La preparación del recurso se limitaba a cuestionar la valoración de la prueba, sin justificar el interés casacional objetivo ni citar sentencias contradictorias relevantes. En consecuencia, se impusieron al Ayuntamiento las costas hasta un máximo de 2.000 euros y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia quedó firme”, comenta Durán.

Desde su punto de vista “este fallo judicial consolida la doctrina sobre la responsabilidad de los ayuntamientos frente a problemas estructurales de contaminación acústica en zonas urbanas. Subraya que la inacción municipal frente a ruidos persistentes e ilegales puede vulnerar derechos fundamentales y genera obligaciones jurídicas concretas”.

“El Ayuntamiento de Almería ha sido condenado a adoptar todas las medidas legales necesarias para garantizar el cese definitivo de las inmisiones acústicas en la vivienda afectada. La idea es reclamar ahora la responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento por los daños y perjuicios causados a nuestros clientes por esa vulneración de derechos fundamentales que señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Granada, confirmada ya por el Supremo”.

Este experto indica que “se trata de una sentencia que refuerza la tutela de los derechos fundamentales en contextos urbanos complejos y establece un precedente relevante sobre los deberes de control ambiental de las Administraciones públicas”.

Los ayuntamientos son negligentes e ineficaces

Sentencias como ésta dejan clara la inacción municipal frente al problema del ruido, lo cual puede incluso llegar a constituir un delito medioambiental en la modalidad de contaminación acústica, siendo los ayuntamientos colaboradores necesarios. Esta cuestión se reproduce en otras partes del país.

“Tenemos sentencias de asuntos en toda España, tanto por la vía Civil, Contencioso-administrativa o Penal; y actuaciones judiciales en marcha sin resolver en ciudades como Vigo, Sevilla, Madrid, Barcelona, Valencia, distintos municipios de Canarias y muchas otras ciudades en el territorio nacional,  donde las denuncias tienen que ver con la inactividad o actividad ineficaz de esos ayuntamientos, lo que ha hecho que tengamos que acudir a la vía judicial para reclamar el cese de las inmisiones y los daños morales, materiales y personales de las personas afectadas”, explica otra abogada como es Yomara García, presidenta de la Asociación Nacional Juristas contra el Ruido.

“Una vez que se comprueba que se han superado los límites de decibelios, el daño moral se presume. Los daños materiales tienen que ver con la pérdida de valor de la vivienda, gastos en reformas o cambios de ventanas, aunque la corrección debe hacerse siempre en la fuente emisora. Los daños personales son los daños y lesiones sufridas que se acreditan con informes periciales de peritos de valoración del daño corporal e informes médicos y psiquiátricos”, comenta García.

Esta abogada logró que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias condenase al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a trasladar la ubicación del Carnaval de Día y a abonar 2.000 euros, en concepto de daño moral, a cada uno de los tres vecinos —y sus cuatro hijos— que interpusieron una demanda contra la Administración por la alteración que ocasionó en sus vidas el nivel industrial de ruido que tuvieron que soportar durante la jornada en la que se celebró el Carnaval de Día de Vegueta en 2019.

La sentencia subraya que la Administración no adoptó ninguna medida eficaz para evitar la lesión de los derechos de los recurrentes, quienes se vieron expuestos a “niveles de ruido intolerables durante horas, siendo tal situación incompatible con su derecho a la salud, al descanso o a la inviolabilidad del domicilio”. Las víctimas acaban de cobrar los intereses legales de la indemnización. “Esta sentencia es pionera en la cuantía día/ruido, ya que en general en situaciones de ruido aún más prolongadas, aunque las indemnizaciones siguen siendo bajas en relación al sufrimiento de las personas afectadas”, revela Yomara García.

En esta coyuntura general, la experta es partidaria de endurecer la legislación existente y las consecuencias de esa inactividad o tolerancia municipal, para que los responsables de los ayuntamientos, del control e inspección de actividades, y que otorgan las autorizaciones o dictan las resoluciones municipales, no miren para otro lado y que no se pague para poder contaminar. Las multas no son suficientes.

“Eso ha hecho que estemos acudiendo a la jurisdicción Penal al entender que concurre delito de prevaricación por omisión. Pese al coste que supone contar con informes periciales y el pago de honorarios profesionales, así como el desgaste que supone un proceso, las personas siguen reclamando y consiguen fallos favorables en los tribunales, pues defienden sus derechos fundamentales”, comenta Yomara García.

Reclamación previa necesaria

La forma de proceder supone presentar primero una reclamación administrativa en el ayuntamiento correspondiente, denunciando el problema existente de contaminación acústica y pidiendo inspecciones y medidas correctoras para evitar este tipo de situaciones, pero tardan o no hacen nada y sale barato al contaminador realizar estos comportamientos, antes de ir la vía Contenciosa.

“La Administración tiene un plazo de tres meses para contestar y el silencio administrativo es negativo, lo que abre la puerta a presentar la reclamación judicial. En el caso de procedimiento especial por vulneración de derechos fundamentales el plazo es de 20 días” comenta la presidenta de la Asociación Nacional Juristas contra el Ruido.

Otra sentencia firme en esta materia es la del 18 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Valencia, caso del que se ocupó Andres Morey, y que condenó al Ayuntamiento de Valencia a cesar en la violación de los derechos fundamentales de los reclamantes, adoptando las medidas necesarias que garanticen la imposibilidad de inmisiones acústicas a través del cerramiento completo del trinquete o se traslade la actividad a un recinto distinto y al abono de la indemnización. Se tramitó por el procedimiento especial de derechos fundamentales.

Por último, la sentencia firme de 4 de febrero del 2022, de la Sala Contencioso Administrativo, Sección Segunda del TSJ de Castilla La Mancha, recaída en el procedimiento ordinario por responsabilidad patrimonial interpuesto por el letrado de Juristas contra el Ruido, Ricardo Ayala, que condenó al Ayuntamiento de Puerto Lápice (Ciudad Real) por las molestias que ocasionan a una familia los ruidos de la instalación de una carpa a pocos metros de su vivienda, en la Plaza Mayor para eventos públicos (conciertos y fiestas), organizados por el Ayuntamiento. El fallo condena al cese de la actividad de la carpa por las insoportables molestias que genera en esa vivienda, anulando la sentencia apelada.

Contexto del caso de Almería

En cuanto al asunto revisado por el Supremo y que afecta al Ayuntamiento de Almería, el abogado Julio Durán señala que “durante más de 14 años, tres vecinas de la calle Gabriel Callejón, situada en una zona acústicamente saturada (ZAS) del centro histórico de Almería, han padecido niveles extremos de ruido procedentes de hasta 6 establecimientos de hostelería y sus terrazas, ubicados en las calles Gabriel Callejón, Padre Luque y San Pedro”.

Pese a las múltiples denuncias y reclamaciones, tanto administrativas como policiales, la actuación municipal fue ineficaz o inexistente, lo que motivó la interposición de un recurso contencioso-administrativo por la vía especial de protección de derechos fundamentales (artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución Española).

Inicialmente, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número de Almería desestimó la demanda, no obstante, tras la apelación, la Sala de lo Contencioso del TSJ de Andalucía, con sede en Granada, revocó íntegramente dicha sentencia, reconociendo una grave vulneración de derechos fundamentales.

Un nuevo fallo del Supremo confirma que la inacción de los ayuntamientos en materia de ruido propicia la vulneración de derechos fundamentales

Aspecto de la calle Gabriel Callejón (Almería), donde los tribunales han responsabilizado al Ayuntamiento de Almería del ruido. (Imagen: Julio Durán)

Desde el punto de vista del abogado Julio Durán, los fundamentos clave de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (27 de junio de 2024), son:

Existencia de ZAS y plan de acción incumplido

El Ayuntamiento había aprobado un plan de acción municipal específico para la ZAS donde se ubica la vivienda de las demandantes. No obstante, se constató que dicho plan no se estaba cumpliendo, ya que había más actividades y terrazas activas de las previstas. Esta omisión es relevante, pues la legislación autonómica exige medidas concretas de limitación, control y corrección del ruido en dichas zonas.

Pasividad municipal prolongada

La Sala afirma que el Ayuntamiento incurrió en una “dejación de su posición de garante”, con un comportamiento “claramente omisivo”. Desde 2015, las recurrentes venían presentando denuncias. El consistorio tardó más de dos años en reaccionar desde las últimas quejas acreditadas (2019), y solo lo hizo cuando se interpuso la demanda. Incluso después, no adoptó medidas efectivas para corregir la situación.

Ruido objetivamente intolerable y acreditado

La Sala da plena validez a dos informes periciales acústicos aportados por las recurrentes. A pesar de que uno fue inicialmente descalificado por no incluir juramento, se consideró subsanado al ratificarse en juicio con todas las garantías. Los informes constataron niveles de ruido superiores en más de 6 decibelios a los límites legales, lo que implica una infracción muy grave según el Real Decreto 6/2012. Se concluyó que el ruido era persistente, notoriamente evitable y especialmente lesivo para el descanso y la salud.

No se exige identificar la fuente exacta

El Tribunal aclara que no es necesario individualizar cada local como foco del ruido para que se declare la vulneración de derechos. En una ZAS, lo relevante es el impacto conjunto y sostenido sobre la vivienda, algo acreditado con pruebas objetivas y corroborado incluso por la propia dinámica de funcionamiento de los locales (terrazas operando en horarios nocturnos, música, bullicio de clientes, etc.).

Vulneración clara de derechos fundamentales

A juicio del Tribunal, la exposición prolongada a tales ruidos vulnera la integridad física y moral (artículo 15 CE), la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 CE) y la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE). Se apoya para ello en doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (SSTC 150/2011, 119/2001, entre otras) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Moreno Gómez contra España), que reconocen que la contaminación acústica puede implicar una injerencia grave en la vida privada y familiar.

Fuente: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/un-nuevo-fallo-del-supremo-confirma-que-la-inaccion-de-los-ayuntamientos-en-materia-de-ruido-propicia-la-vulneracion-de-derechos-fundamentales/

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2025/04/Un-nuevo-fallo-del-Supremo-confirma-que-la-inaccion-de-los-ayuntamientos-en-materia-de-ruido-propicia-la-vulneracion-de-derechos-fundamentales-2.jpg 1000 1400 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2025-04-11 11:03:562025-04-11 11:03:56Un nuevo fallo del Supremo confirma que la inacción de los ayuntamientos en materia de ruido propicia la vulneración de derechos fundamentales

Anulada la pensión de viudedad a una mujer porque no comunicó a la Justicia que se había reconciliado con su marido tras el divorcio

04/04/2025/en Noticias

La demandante estuvo haciéndose cargo legalmente de su marido, en calidad de cuidadora y esposa, cuando a este le sobrevino una repentina discapacidad

El Tribunal Supremo ha revocado el derecho de una mujer a recibir una pensión de viudedad porque, aunque permaneció al lado de su marido hasta el día de su muerte, tramitó el divorcio casi una década antes y olvidó informar posteriormente a las autoridades judiciales de que ambos se habían reconciliado. En este sentido, la Sala de lo Social ha concluido que, al no haberse producido la comunicación que exige el artículo 84 del Código Civil, «la actora no tiene derecho a la pensión de viudedad».

La sentencia supone un duro revés para la demandante, quien, después de haber estado luchando contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), finalmente había logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le reconociera el derecho a esta prestación, que ascendía a un total de 733 euros al mes con efectos desde el 1 de abril de 2020, un mes después del fallecimiento de su pareja.

La decisión del TSJ, según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), se basaba en el hecho de que, después de la separación judicial, ambos reanudaron la convivencia de hecho, «con una dedicación especial de la demandante a la atención a su marido tras la incapacitación de este», sobrevenida poco después de que él y su esposa decidieran divorciarse.

En concreto, desde el año 2012 —cuando ambos firmaron la separación ante notario— hasta el año 2020 —cuando el hombre falleció—, la mujer estuvo haciéndose cargo de su exmarido en calidad de cónyuge, firmando documentos, solicitando ciertos reconocimientos y recibiendo una prestación económica en concepto de cuidadora. Existen informes, volantes y certificaciones que corroboran que la demandante mantuvo un vínculo estrecho y familiar con quien durante años fue legalmente su marido y con quien tuvo tres hijos, nacidos en 2000, 2002 y 2005.

Anulada la pensión de viudedad a una mujer porque no comunicó a la Justicia que se había reconciliado con su marido tras el divorcio

No constaba el establecimiento de una pensión compensatoria

Sin embargo, aunque en un primer momento la Administración reconoció el derecho de la mujer a recibir la prestación de viudedad, posteriormente cambió de parecer al descubrir que el difunto y su pareja llevaban años divorciados sin que constase el establecimiento de una pensión compensatoria, requisito indispensable para acceder a esta prestación. Como consecuencia, dio de baja la pensión de viudedad y reclamó a la mujer la devolución de los más de 2.300 euros cobrados indebidamente durante cinco meses.

Ante tal desenlace, la mujer acudió a la Justicia, que finalmente ha decidido anular su derecho a recibir la pensión de viudedad, previamente concedido por el Tribunal Superior de Justicia. Esta decisión, tomada por el Supremo, parte de un recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social, en el que, además de hacer mención a una sentencia similar, se denunciaba la infracción del artículo 221.2 de la LGSS, pues, en opinión de la Administración, «la parte actora reclamaba la pensión de viudedad como miembro de una pareja de hecho, no reuniendo los requisitos para devengar esa pensión».

Tras valorar los diferentes puntos de vista, el Alto Tribunal ha aclarado que, dado que la mujer y su marido estaban separados judicialmente y no habían comunicado la reconciliación a la autoridad, debían cumplirse los requisitos del artículo 220 de la LGSS y no los del artículo 221. Bajo esta consideración, ha concluido que «el artículo 220 de la LGSS, que regula la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, exige que las personas separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil o que la beneficiaria sea víctima de violencia de género».

En este sentido, puesto que no consta que se hubiera establecido ninguna pensión compensatoria a favor de la demandante ni que fuera víctima de violencia de género, el Tribunal ha declarado que no tiene derecho a la pensión de viudedad solicitada. Un argumento que ha rematado con la siguiente conclusión: «La aplicación de la citada doctrina jurisprudencial a la presente litis, por un elemental principio de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, obliga a concluir que, al no haberse producido la comunicación judicial que exige el artículo 84 del Código Civil, la actora no tiene derecho a la pensión de viudedad».

Basta reseñar, llegados a este punto, que el artículo 84 del Código Civil establece que «la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del juez que entienda o haya entendido en el litigio». Asimismo, una sentencia del Supremo, del 2 de febrero de 2005, esclarece que «para que la reconciliación de los cónyuges separados produzca efectos en el reconocimiento de la pensión de viudedad es preciso que se produzca la comunicación judicial que exige el art. 84 del Código Civil, pues en otro caso se está ante una reanudación de hecho de la convivencia, que, si bien puede tener efectos ante los cónyuges […] no produce tales efectos necesariamente ante terceros».

Fuente: https://www.economistjurist.es/

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2025/04/Anulada-la-pension-de-viudedad-a-una-mujer-porque-no-comunico-a-la-Justicia-que-se-habia-reconciliado-con-su-marido-tras-el-divorcio-2.jpg 1000 1400 Majano Abogados https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png Majano Abogados2025-04-04 11:13:132025-04-04 11:13:13Anulada la pensión de viudedad a una mujer porque no comunicó a la Justicia que se había reconciliado con su marido tras el divorcio
Search Search
  • Declaración de herederos abintestato tramitada en notaría de Toledo
    Herencia sin testamento: pasos, plazos y problemas frecuentes entre hermanos | Toledo16/06/2026 - 09:00
  • Progenitor solicitando modificación de custodia por cambio laboral en Toledo
    Modificación de medidas: cuándo se puede cambiar la custodia o la pensión de alimentos | Toledo09/06/2026 - 09:00
  • Familia con hijos durante proceso de divorcio en Toledo
    Divorcio con hijos en Toledo: custodia, pensión de alimentos y vivienda familiar02/06/2026 - 09:00
  • Escritura de subrogación en préstamo promotor con cláusula IRPH Toledo
    Subrogación en préstamo promotor: el error bancario que puede permitir reclamar intereses | Toledo26/05/2026 - 09:00
  • Escritura de hipoteca con índice IRPH para reclamar intereses en Toledo
    IRPH en hipoteca cancelada: cómo saber si aún puedes reclamar intereses | Toledo19/05/2026 - 09:00
  • Nómina con recorte de bonus durante incapacidad temporal en Toledo
    Bonus e incentivos: cuándo la empresa no puede recortarlos por estar de baja médica | Toledo12/05/2026 - 09:00
  • Trabajadora revisando carta de despido durante baja médica en Toledo
    Despido estando de baja médica: cuándo puede ser nulo o improcedente | Toledo05/05/2026 - 09:00
  • Guía completa para tramitar una Herencia en Toledo
    Guía completa para tramitar una Herencia en Toledo29/04/2026 - 16:56

Majano Abogados

Bufete de Abogados en Toledo

C/ Huérfanos Cristinos , 1 portal 3-1º A
45003, Toledo
TOLEDO

TLF: 925 25 21 43
Email: majano@majanoabogados.com

LE OFRECEMOS LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR VIDEO CONSULTA SI NO PUEDE O NO DESEA DESPLAZARSE HASTA NUESTRO DESPACHO

Video Consulta con abogado en Toledo

  • Declaración de herederos abintestato tramitada en notaría de Toledo
    Herencia sin testamento: pasos, plazos y problemas frecuentes entre hermanos | Toledo16/06/2026 - 09:00
  • Progenitor solicitando modificación de custodia por cambio laboral en Toledo
    Modificación de medidas: cuándo se puede cambiar la custodia o la pensión de alimentos | Toledo09/06/2026 - 09:00
  • Familia con hijos durante proceso de divorcio en Toledo
    Divorcio con hijos en Toledo: custodia, pensión de alimentos y vivienda familiar02/06/2026 - 09:00
  • Escritura de subrogación en préstamo promotor con cláusula IRPH Toledo
    Subrogación en préstamo promotor: el error bancario que puede permitir reclamar intereses | Toledo26/05/2026 - 09:00

Miembro de la Asociación de Española de Peritos Judiciales y Mediadores Arbitrales, nº: 594342
Bufete colaborador de Abogados365

HEREDEM ABOGADOS

© Copyright - Majano Abogados en Toledo
  • Link to Facebook
  • Link to LinkedIn
  • Link to X
  • Link to Youtube
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba