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El TC prohíbe a los partidos políticos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos

29/05/2019/en Noticias

El TC declara inconstitucional el art. 58 bis. 1 de LOREG que permitía a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido. Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/02/Tribunal-Constitucional.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2019-05-29 10:51:592019-05-29 10:52:50El TC prohíbe a los partidos políticos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos

El derecho de acrecer

22/05/2019/en Noticias

Cuando un llamado a la sucesión testada o intestada, heredero o legatario, finalmente no llega a adquirir, por la razón que sea, se ponen en funcionamiento una serie de mecanismos jurídicos como son las sustituciones, el derecho de acrecer, el derecho de transmisión, la representación, o la apertura de la sucesión intestada, instituciones  cuya comprensión y desarrollo resulta complicado y es en todo caso excluyente: en cada situación jurídica solamente una de ellas es aplicable.

Te invitamos desde este enlace a que amplíes más información sobre el derecho de acrecer, y puedas resolver dudas como estas:

  • ¿En qué consiste el derecho de acrecer?
  • Requisitos para la aplicación del derecho de acrecer
    • a) Llamamiento conjunto
    • b) Porción vacante
    • c) Que no haya sustitución
  •  ¿Qué ocurre cuando no hay testamento?
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2019/05/derecho-de-acrecer.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2019-05-22 08:44:282019-05-23 09:16:30El derecho de acrecer

Requisitos exigidos para deducir por inversión en vivienda habitual las cantidades satisfechas en la amortización de un nuevo préstamo

13/05/2019/en Noticias

Requisitos exigidos para deducir por inversión en vivienda habitual las cantidades satisfechas por la amortización de un nuevo préstamo

En el régimen transitorio para continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013 está regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre). Esta dispone que adquirida una vivienda para su destino como vivienda habitual, si se modifica la financiación, sustituyendo el inicial préstamo por otro con mejores condiciones y cancelando el anterior, se mantiene la posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual siempre el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior.

Amortización de un nuevo préstamo

Amortización de un nuevo préstamo

Esta es la consulta que resuelve la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas de la DGT en la Consulta Vinculante V0268-19, de 12 de febrero de 2019.

Las cuotas de amortización e intereses, así como otras cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, si dan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan.

Pero es distinto el supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los bienes, sin continuidad directa entre ambos préstamos, porque en este caso sí se pierde el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Es el contribuyente quien debe acreditar esta continuidad directa con el nuevo préstamo.

La operación consultada queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La constitución del préstamo está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y la cancelación anticipada del anterior estás sujeta al  de actos jurídicos documentados, pero exenta en aplicación del apartado 18 del artículo 45.I.B).

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/03/Moodys-cree-que-el-fallo-sobre-gastos-hipotecarios-ha-evitado-más-de-4.000-millones-a-la-banca.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2019-05-13 11:28:162019-05-15 05:53:14Requisitos exigidos para deducir por inversión en vivienda habitual las cantidades satisfechas en la amortización de un nuevo préstamo

El Tribunal europeo retira a Correos la competencia exclusiva para vender medios de franqueo

13/05/2019/en Noticias

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha retirado a Correos la competencia exclusiva para vender medios de franqueo distintos de sellos. En una sentencia dictada hoy, el Tribunal europeo rechaza la normativa española que garantiza al operador postal un derecho exclusivo a la distribución de medios de franqueo distintos de los sellos de correos. «Los Estados miembros no pueden otorgar o mantener en vigor derechos especiales o exclusivos para el establecimiento y la prestación de servicios postales», apunta la sentencia.

El asunto parte de una denuncia de Correos que acusaba a Asendia Spain de comercializar unos medios de franqueo o etiquetas prepago que imitan y se confunden con los sellos utilizados por Correos y que los comercializaba fuera de su red postal interna. Por su parte, Asendia aseguraba que no está cometiendo ninguna infracción a la Ley de la competencia desleal, ya que no imita ningún sello de Correos, no induce a confusión a los usuarios y no utiliza la red postal existente de Correos.

correos

correos

Los medios de franqueo controvertidos se venden al público en hoteles, tiendas de recuerdos y supermercados, especialmente en aquellos situados en lugares turísticos. Estos medios se ofrecen a los clientes de dichos establecimientos esencialmente para el envío de tarjetas postales, que los clientes pueden depositar directamente en los buzones situados en esos mismos establecimientos.

«El legislador europeo considera, en efecto, que el objetivo básico de garantizar la prestación sostenible de un servicio universal puede quedar garantizado sin necesidad de que existiera un sector reservado y que, por consiguiente, procede poner fin a la utilización de un sector reservado y de derechos especiales como medio para garantizar la financiación del servicio universal», explica el fallo. «Incluso cuando siga siendo necesario recurrir a la financiación externa del coste neto residual del servicio universal, la normativa europea no menciona la atribución de derechos exclusivos o especiales al operador designado entre las opciones expresamente autorizadas para financiar el servicio universal», añade.

Esa conclusión, el TJUE considera que no queda en entredicho por el hecho de que otra disposición de la Directiva establezca que los Estados miembros tienen derecho a organizar con arreglo a su Derecho interno, entre otras materias, la emisión de sellos de correos. «Es patente que la emisión de medios de franqueo distintos de los sellos de correos, como los que distribuye Asendia Spain, no está comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición, que únicamente se refiere a la instalación de buzones en la vía pública, a la emisión de sellos de correos y al servicio de correo certificado utilizado en el marco de procedimientos judiciales o administrativos», apunta.  «Además, esa excepción debe ser interpretada estrictamente», apostilla.

Por otra parte, el Tribunal europeo entiende que «la designación de la entidad o entidades que tienen derecho a emitir los sellos postales indicando el país de origen siga correspondiendo a los Estados miembros obedece tan sólo a razones de orden público y de seguridad pública, y no a razones relacionadas con la financiación del servicio universal».

Fuente: https://www.eleconomista.es

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2019/05/correos.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2019-05-13 10:57:222019-05-14 10:08:25El Tribunal europeo retira a Correos la competencia exclusiva para vender medios de franqueo
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