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Cataluña: La pieza del puzle que nadie encaja

21/05/2018/en Noticias, Social

No parece que el barco capitaneado por los independentistas catalanes haya corregido el rumbo. Más bien al contrario, se diría que ha iniciado una nueva etapa del denominado “procés” que, tras un período de navegación a la deriva con la aplicación del art. 155 de la Constitución, comienza una huida hacia adelante. Esta situación resulta más que problemática si tenemos en cuenta que una nueva aplicación del referido artículo, al menos si se aplica con parámetros blandos, similares a los que se han utilizado hasta ahora, parece que serviría para más de lo mismo, esto es, para generar un “impasse” en el proceso independentista, que terminaría con un nuevo rearme.

La pregunta que todos terminamos haciéndonos es la de si el problema catalán tiene solución. La respuesta no es sencilla y, desde luego, a corto plazo se antoja difícil que pueda encontrarse alguna que resulte satisfactoria. El fanatismo que ha invadido a buena parte de la sociedad catalana impide que la aplicación de la Ley resulte efectiva y, más bien al contrario, ello redunda en un sentimiento colectivo de identificación con el martirio que genera cada vez más rechazo hacia lo que consideran una Ley impuesta y, al igual que otro tipo de fanatismos, se fomenta un deseo de inmolación que dificulta, por no decir que imposibilita, cualquier tipo de solución mínimamente lógica porque el fanatismo, llegado a ese punto, erradica todo tipo de razonamiento y sólo queda el sentimiento.

Las instituciones españolas intentan hacer frente a ese sentimiento de independentismo exacerbado con las armas que les proporciona el propio sistema, pero hasta ahora no parece que sean suficientemente efectivas y menos aún con tan reiterados reveses externos. La relativa unión de los partidos constitucionalistas en España en esta nueva etapa que se inicia con el nombramiento del Sr. Torra como Presidente de la Generalitat debería dar sus frutos de cara a una más que probable vuelta a la aplicación del art. 155 de la Constitución. No obstante, esta solución ha demostrado no ser la panacea. Se necesita la colaboración y el apoyo de las instituciones, sobre todo judiciales, de los países de Europa que nos rodean y eso no es tan sencillo.

En Europa no se atisba con suficiente claridad lo que está ocurriendo. Probablemente el romanticismo que genera el nacionalismo exacerbado nubla los ojos de quienes están al frente de las instituciones hasta el punto de que no pueden percatarse de la gravedad de los hechos cometidos por quienes aparecen como corderitos, mártires o salvadores, ante sus instituciones de justicia. Se diría que los ciudadanos de a pie nos hubiéramos vuelto ciegos ante determinados problemas o que nuestro modo de vida acomodaticio y cada vez más proclive a apoyar las causas de las minorías y al victimismo social, nos impidiera ver que Cataluña es una pequeña pieza en el puzle, pero que, perdida esa pieza, es imposible encajarlo y el puzle se desintegra.  Está en juego algo más que un territorio, está en juego Europa, nuestro modo de vida.

Cada vez es más evidente que el problema generado en Cataluña no sólo pone en riesgo la unidad de España. Es obvio que nuestro Estado es el principal afectado, pero también que la cohesión de Europa puede verse gravemente dañada si no se ataja el problema también desde este ámbito y es justo lo que al menos por ahora, no está sucediendo. En efecto, la actitud que fuera de España, en el entorno de las instituciones europeas, se ha venido manteniendo en torno a la “cuestión catalana” no sólo ha sido ambigua sino que incluso, en determinados momentos y países, podemos decir que ha sido contraria a la posición del Estado por unas razones u otras. Las instituciones de la UE y de los distintos países de la misma, para empezar, no han mostrado un rechazo frontal, claro y contundente hacia la causa independentista catalana. Las declaraciones de los líderes de la Unión europea han sido contradictorias en muchas ocasiones, habiendo llegado a proporcionar incluso apoyos explícitos hacia lo que está ocurriendo en Cataluña por parte de algunos cargos importantes de las instituciones europeas que posteriormente han debido ser corregidas o desmentidas por ellos mismos o por otros líderes. En países como Bélgica, Suiza o Alemania, cuyas instituciones de justicia, por una razón u otra, han debido pronunciarse sobre el destino de dirigentes fugados y perseguidos por España como consecuencia de su actuación delictiva en el “procés”, la respuesta ofrecida ha sido laxa, o incluso contraria a los intereses de España. Las razones esgrimidas por las instituciones de estos países han sido habitualmente formales o de procedimiento, pero sea como fuere, han supuesto un revés para España y un balón de oxígeno importante para la causa independentista.

Los servicios de inteligencia alemanes alertaban hace poco de tener pruebas del más que probable apoyo de Rusia a los independentistas catalanes, al menos a través de campañas de desinformación lanzadas por internet y medios de comunicación a raíz del intento de celebración de referéndum del 1 de octubre. Dentro del entorno europeo, tanto de la UE como de los distintos países que la conforman, han sido numerosos los apoyos explícitos y las ayudas recibidas por parte de los sectores más radicales e independentistas tanto de izquierdas como de derechas. Recientemente, acabamos de tener noticias de que la justicia belga ha dado un nuevo revés a la justicia española al considerar que existe un defecto formal en la petición de la orden europea cursada contra los consejeros catalanes fugados en dicho país y no entra a considerar el fondo de la petición. No vamos a analizar el mayor o menor acierto jurídico de la decisión de la justicia belga, que, por lo demás, desconocedora de la legislación española, parece que no ha tenido en cuenta las formalidades de nuestros procesos penales y que, como poco, ha sido excesivamente celosa con la formalidad del proceso sin pararse a examinarlo siquiera. Pero pasa el tiempo y, como Bélgica, nadie se atreve a ir en contra de quienes aparecen como víctimas propiciatorias, y la bola de nieve de la causa independentista cada vez va creciendo más, va ganando apoyos entre la radicalidad nacional e internacional contraria al “sistema”, al “establishment”. Incluso la pertenencia a posiciones ideológicas antagónicas ha devenido en algo secundario ante el objetivo común que consiste en utilizar el independentismo como ariete contra los frágiles muros de la construcción europea, como torpedo a la línea de flotación de la construcción más sólida de la civilización occidental, en definitiva, en conseguir la destrucción del sistema.

El independentismo catalán, tras la adquisición de tan importante repercusión internacional y la implicación de instituciones fuera de nuestras fronteras en la resolución del problema, se ha convertido en un caballo de Troya que amenaza la integridad de Europa. Confío en que sus dirigentes sean capaces de verlo con suficiente antelación como para poder atajar el desastre que se avecina, antes de que llegue la noche y el enemigo descienda sigilosamente para sorprender desprevenidos a quienes dormimos sintiéndonos protegidos dentro de los muros de la fortaleza europea.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/05/Cataluña.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-05-21 08:41:472018-05-24 06:05:26Cataluña: La pieza del puzle que nadie encaja

¿Las sentencias del tribunal de la opinión pública son recurribles?

10/05/2018/en Noticias, Social

No podemos permanecer callados cuando se pueden estar quebrantando principios esenciales del Estado de Derecho. Y no podemos callarnos porque, dentro de un tiempo, quién sabe si seremos nosotros los afectados por el juicio del pueblo, como indica el famoso poema atribuido a Martin Niemöller. Este pastor luterano antinazi describía los acontecimientos que en la Alemania de entreguerras condujeron de la persecución de los judíos a la guerra, sin que nadie se atreviera ya a hablar en Alemania en contra del fanatismo dominante y opresivo.

Salvando las distancias con la situación que describe Niemöller, debo indicar que las manifestaciones contra los jueces que han participado en la sentencia del caso conocido como “la manada” resultan sorprendentes y no dejan de preocuparme. Creo que estoy legitimada para tratar el asunto con cierta objetividad y un mínimo rigor jurídico, en mi doble condición de mujer y jurista. Desde esta doble perspectiva, quiero defender los intereses de la mujer pero sin que ello suponga un quebrantamiento de los principios del Estado de Derecho, que nos han conducido al período de mayor paz y bienestar de la historia.

La presión mediática surgida durante la sustanciación del proceso del caso de “la manada” ha superado cualquier previsión en este sentido y, desde luego, tras conocerse la sentencia, se ha generado un efecto de beligerancia inusitada, si no en toda, al menos en una parte de la sociedad española. Las protestas ya no sólo se producen en contra del fallo de la sentencia, sino también en contra de los propios jueces que la han dictado. Es verdad que desconocemos el porcentaje de ciudadanos que mantiene esta posición más allá de los que actúan a modo de agitadores sociales, y que sólo sabemos lo que nos transmiten los medios de comunicación y redes sociales sobre esta cuestión. Sea como fuere, lo cierto es que tanto unos como otros recogen gran cantidad de protestas, manifestaciones y reivindicaciones en contra de la mediática sentencia, sin que se haya producido ninguna manifestación ciudadana de apoyo más allá de la de los juristas que han escrito sobre el asunto defendiendo la actuación en derecho de esos jueces y la corrección de la sentencia o incluso del voto particular. Ciertamente, tampoco podemos saber hasta dónde llega la influencia que han podido tener esas protestas, iniciadas desde sectores más radicales, sobre el resto de los ciudadanos que pudieran no estar en desacuerdo ab initio con la sentencia e incluso sobre el posible miedo de sectores menos propensos a la manifestación de críticas, para pronunciarse en contra de la opinión que ha incendiado los medios y redes sociales.

Desde luego, lo que no parece de recibo en ningún caso es que las presiones sociales arranquen las críticas del titular del Ministerio de Justicia en relación con actuación judicial alguna, pues esta actitud del ministro resulta absolutamente impropia en un Estado de Derecho como es el nuestro. Además de impropia, constituye una actuación totalmente perniciosa e inconveniente para la imagen de la Justicia española a nivel internacional en cualquier momento, pero más aún si cabe en este más preciso en el que existen multitud de procesos judiciales que afectan y mucho a la unidad de España y que están internacionalizados por una u otra razón. Quienes se han visto encausados en ellos se han encargado ya de llevar a cabo el cuestionamiento internacional de la actuación de las instituciones de nuestro país y una campaña de desprestigio de la actuación de nuestro Poder Judicial. El titular del Ministerio de Justicia debió haber meditado mucho antes de poner las instituciones del Estado en esta tesitura.

Dicho esto, resulta curioso comprobar las similitudes existentes entre ambos asuntos en materia de repercusión internacional. Se diría que el movimiento social producido tras la sentencia de la manada quisiera competir en intensidad con el llevado a cabo por los independentistas catalanes en orden al desprestigio a nivel internacional de la actuación de los jueces españoles. Por lo demás, la similitud también existe en el grado de orientación que puede existir en la opinión de esos foros internacionales, siempre desde la posición de quienes se han encargado de fabricar una posverdad que no admite opinión en contra.

La solución que ha encontrado el ministro para calmar la sed de Justicia del pueblo, por ahora, es la de reformar el Código Penal en lo que a delitos sexuales se refiere. No entraremos a valorar si la reforma resulta o no conveniente porque, ciertamente, no entendemos en qué sentido pretende reformarse y esperaremos a ver cuál es el resultado de esta reforma. Sin embargo, lo que sí queremos indicar es que si fuera necesario realizar alguna modificación de los delitos sexuales, desde luego el momento no parece el más acertado pues no se antoja prudente iniciar una modificación de algo tan relevante en esta situación en la que los ánimos se han alterado en exceso.

En definitiva, la sentencia que tantas críticas ha generado deberá ser ahora revisada en vía de recurso, y la presión mediática y de los foros internacionales, influidos por los sectores más radicales y beligerantes, pueden provocar efectos “extraños” en la labor encomendada a los jueces revisores. En un Estado de Derecho no cabría plantearse la renuncia del juez a los principios esenciales que debe aplicar, por miedo a una censura social o incluso institucional pero, visto lo visto, es difícil asegurar que se tenga la capacidad de abstracción suficiente de todo lo acontecido para fallar de modo totalmente independiente.

El Estado de Derecho, como su propio nombre indica, significa, en palabras sencillas y dejando a un lado los detalles, el sometimiento del poder al Derecho. Para ello, se hace necesaria la concurrencia de una serie de elementos esenciales, entre los que se encuentra la separación de ese poder en distintas titularidades dependiendo de las funciones que realice, como ya explicó Montesquieu. Uno de esos poderes, el Poder Judicial, es el encargado de controlar la actuación en Derecho de los otros dos, el Ejecutivo y el Legislativo, y de velar por la aplicación efectiva de la Constitución y las leyes en la resolución del caso concreto. La actuación independiente del Poder Judicial en esta labor de aplicación de la ley, resulta, por tanto, esencial para que podamos afirmar la existencia real y efectiva de un verdadero Estado de Derecho.

La separación entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial debe ser nítida y, desde luego, lo que debe evitar es precisamente el intento de interferencia o control, del tipo que sea, en la actuación del Poder Judicial. Hace tiempo que se viene afirmando que los medios de comunicación constituirían el que podría ser denominado como Cuarto Poder pero, sea o no así, la independencia judicial debe ser preservada de la interferencia de cualquier elemento externo a la función jurisdiccional. Por lo tanto, esa independencia debe predicarse en relación con los tradicionales Poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo) pero también en lo que se refiere a instancias internacionales no judiciales, y por supuesto, también de cara a una presión mediática o ciudadana. Ello resulta imprescindible para el correcto funcionamiento y por lo tanto para la supervivencia del Estado de Derecho. Este modelo de Estado no se mantiene solo ni es imperecedero, más bien al contrario, como ocurre con el amor, hay que cuidarlo y alimentarlo constantemente o podemos descubrir un día que desapareció sin saber siquiera cómo pudo ocurrir y que hasta lleguemos a plantearnos si realmente algún día existió. En efecto, el Estado de Derecho está sometido a delicados y frágiles equilibrios entre poderes y principios esenciales tales como la libertad, la igualdad, la seguridad. Si permitimos que proliferen conductas que dañen de modo tan grave estos frágiles equilibrios, es posible que nos encontremos con la sorpresa de que un día estamos viviendo bajo una dictadura, fuera del calor y la protección que el Estado de Derecho nos ofrece y pasando un frío congelador.

Los jueces, por tanto, son un pilar fundamental de nuestro modelo de Estado y deben poder ejercer su función jurisdiccional de modo totalmente independiente. Deben juzgar y ejecutar lo juzgado sin sentirse presionados por nada ni por nadie. Confiemos en que los jueces que van a revisar la sentencia que, a todas luces parece que va a ser recurrida, actúen de modo totalmente independiente y cumplan la función que tienen encomendada: aplicar el Derecho. Lo contrario podría llevarnos a concluir que, en definitiva, el juicio realizado por el tribunal de la opinión pública resulta irrecurrible ante los tribunales ordinarios y eso no resulta aceptable en el Estado de Derecho.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/05/Las-sentencias-del-tribunal-de-la-opinión-pública-son-recurribles.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-05-10 09:25:402018-05-10 09:25:40¿Las sentencias del tribunal de la opinión pública son recurribles?

El TS confirma la incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al que tuvo en “absoluto abandono”

09/05/2018/en Derechos consumidor, Noticias

La Sala Primera dice que la conducta paterna tiene la suficiente entidad “para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor”

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la incapacidad por causa de indignidad de un padre de heredar a su hijo con parálisis cerebral ya fallecido al haberse acreditado “el abandono grave y absoluto” del menor por parte del progenitor, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida.

El tribunal afirma que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo, “el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido ésta, y como se razona no se valora como involuntario tal incumplimiento”.

Los magistrados subrayan que “es grave y digno de reproche que el menor desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionarse cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones paternofiliales, y todo ello sin causa que lo justificase”.

“Pero aún es más grave y más reprochable si el menor, a causa de padecer una enfermedad a los 16 meses de edad, sufría una severa discapacidad, como consta en la sentencia recurrida, que exigía cuidados especiales. Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad de la misma tenga suficiente entidad, para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor”, concluye la Sala.

La madre presentó una demanda en la que solicitaba que se declarase la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar al hijo de ambos por haberse desatendido de él. El menor sufrió a los quince meses una meningitis que le dejó como secuela una parálisis cerebral con plena dependencia de otra persona. La mujer explicaba que, pese a los ingresos del niño en el hospital, lo ignoró y no volvió a verlo, abonando únicamente 5000 euros de alimentos que le fueron impuestos por sentencia y sin comparecer en el proceso iniciado para privarle de la patria potestad, que no terminó porque el niño falleció. El progenitor alegó que no hubo abandono y atribuyó la demanda a una estrategia de la mujer para que él no recibiera la herencia de su hijo.

El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés desestimó la demanda porque entendió que la madre no consiguió probar la causa de indignidad por abandono, ya que el padre había cumplido parcialmente la obligación de pagar alimentos acordados en el convenio regulador y que, además de abonar ciertas deudas comunes, no hubo reclamación por impago de pensión alimenticia. La Audiencia Provincial de Oviedo revocó esa sentencia y declaró al demandado incapaz por indignidad para suceder a su hijo fallecido. Contra esta sentencia, el padre presentó recurso de casación, que ahora ha sido desestimado por la Sala de lo Civil.

Por otra parte, el tribunal señala que la sentencia recurrida no da prioridad sobre el resto de pruebas a un documento privado, firmado por el padre con asesoramiento de su abogado en mayo de 2013 –meses antes del fallecimiento del niño- en el que reconoce que “nunca fue para mí un hijo querido ni deseado, olvidándome y desentendiéndome completamente con él”.

La sentencia explica que, como el padre cuestionaba lo reconocido en ese documento, la Audiencia Provincial de Oviedo valoró también el resto de las pruebas practicadas para confirmar esas manifestaciones. En este sentido, indica que, “consciente de la claridad de lo que reconoce en el mismo, alega que obedeció a motivos espurios de la madre del niño. Pero como también es consciente de que lo suscribió con asesoramiento de letrado, pone en entredicho el buen hacer profesional de éste, aunque sin llamarlo a testificar relevándole del secreto profesional hacia él, a fin de que explicase qué justificaba que se suscribiese ese contenido impresentable, en palabra del recurrente, así como para que el letrado en cuestión no viese criticada su labor sin poderse defender”.

Autor: Comunicación Poder Judicial
Fuente: http://www.poderjudicial.es
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/05/Testamento.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-05-09 09:02:512018-05-09 09:11:37El TS confirma la incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al que tuvo en “absoluto abandono”

Sentencia del caso de La Manada

03/05/2018/en Delitos, Noticias

Comunicado del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ tras la sentencia del caso de La Manada, emitido con fecha 27 de abril.

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ante las reacciones suscitadas por la sentencia 38/2018 notificada ayer por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, recaída en el procedimiento sumario ordinario 426/2016, y en especial ante las declaraciones realizadas por algunos responsables públicos, quiere poner de manifiesto lo siguiente:

“El tribunal ha valorado minuciosamente, en relación con los hechos imputados, todos los elementos de prueba aportados por las partes de acuerdo con lo establecido en la ley y de conformidad con la jurisprudencia que resulta de aplicación, siendo éstos los únicos criterios a los que están sometidos los jueces, sin perjuicio de las posibles discrepancias que puedan existir sobre la calificación jurídica de esos hechos, que pueden y deben hacerse valer a través del sistema de recursos establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Todas las decisiones judiciales, como emanación de un poder público del Estado, están sin duda sometidas a la crítica pública y en este caso, como en todos, debe respetarse el derecho a la libertad de expresión. Ahora bien, cuando las críticas consisten en descalificaciones emanadas de personas que ostentan responsabilidades públicas, se compromete gravemente la confianza que nuestro sistema de justicia merece de los ciudadanos, debiendo recordarse que es nuestra Constitución la que establece una justicia impartida por jueces y magistrados profesionales, independientes e imparciales.

Quiero recordar, finalmente, que son los jueces y magistrados el más importante baluarte para la protección y defensa de todas las víctimas”.

Descargar texto íntegro de la sentencia del caso de La Manada

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/05/Sentencia-de-la-manada-1.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-05-03 07:51:012018-05-08 09:21:21Sentencia del caso de La Manada
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