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El TS insiste en la existencia de indicios de delito de rebelión en la actuación de los dirigentes del «procés» en contra de los argumentos del Tribunal alemán

19/04/2018/en Delitos, Noticias

El Tribunal Supremo de España insiste en la existencia de indicios de delito de rebelión en la actuación de los dirigentes del ‘procés’  en contra de los argumentos del Tribunal alemán

La Sala cree que no es razonable equiparar lo ocurrido en Cataluña con las protestas contra la ampliación de un aeropuerto en Frankfurt

Según informa la web del Poder Judicial, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un auto con fecha 17 de abril del presente año 2018 en el que reitera la existencia de indicios de delito de rebelión en las personas que dirigieron el ‘procés’ secesionista de Cataluña entre los años 2015 y 2017 y rebate los argumentos del tribunal alemán de Schleswig-Holstein, al estimar que no es razonable, como ha hecho, comparar el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea con las protestas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt. Según indica el referido Auto:

“En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales”.

La resolución ha sido dictada por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, con motivo del planteamiento del recurso presentado por la representación procesal de Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena, del pasado 9 de marzo que denegó la libertad de dicho investigado en la causa así como la concesión de un permiso extraordinario para asistir al primer pleno de investidura, el pasado 12 de marzo, para la que fue propuesto en el Parlamento catalán.

La Sala desestima el recurso presentado y lo hace analizando en dicho auto la naturaleza del delito de rebelión, que está regulado en los Delitos contra la Constitución, y afirma que “en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española (artículos 1 y 2 de Constitución)”.

En concreto, el auto especifica que no se trata de una “rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder”, sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran “sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”.

Por ello, según la Sala, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado, lo que hacían era tratar de desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían. Para ello contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, “instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función”.

“En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión, y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuera legítima del Estado”, explica el auto.

Los magistrados destacan al respecto del 1 de octubre, que el Gobierno español desplazó a Cataluña a unos 6.000 agentes que tenían la obligación de que se cumplimentaran las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, prohibiendo la celebración de un referéndum declarado inconstitucional. Sin embargo, pese a todas las advertencias de los tribunales y de las autoridades gubernativas, “los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente”. El resultado fue que, como era “totalmente previsible e inevitable”, hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía.

El auto analiza a continuación la intensidad de la violencia ocurrida y entre a valorar la argumentación ofrecida en este aspecto por el tribunal alemán que conoce de la euroorden de Puigdemont.  Dicho tribunal estimó que dicho grado de violencia no fue suficiente para que el Gobierno español se hubiese visto obligado a rendirse a las demandas de los insurgentes al no resultar bastante para doblegar la voluntad del Estado.

El Supremo destaca al respecto que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes, y prueba de ello es que la consulta –aunque nunca tuvo las mínimas garantías- acabó realizándose, y que los procesados siguieron con su hoja de ruta secesionista y acabaron declarando la independencia de Cataluña. Añade que “si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto”.

Además, el Supremo destaca la deficiente argumentación a este respecto del tribunal alemán al comparar lo ocurrido en el proceso separatista de una comunidad autónoma de más de siete millones de habitantes como Cataluña con unas revueltas organizadas por personas privadas por la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, al tratarse de dos supuestos fácticos que nada tienen que ver.

La Sala destaca de la argumentación del tribunal alemán la contradicción en que incurre al comenzar planteándose un ejemplo hipotético muy adecuado al caso de Cataluña, como es preguntarse qué sucedería en Alemania si el presidente de un Land incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña, “pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba”.

“El supuesto hipotético del presidente del Land daba mucho de sí, pero muy probablemente en el caso de que se siguieran en su análisis argumental las reglas propias del discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden”, dice el auto.

Así, destaca que “si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein”, explica.

En cualquier caso, la Sala recoge además en su resolución que la Fiscalía dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición.

Archivos asociados: TS Penal auto 17 abril 2018

Fuente: Comunicación Poder Judicial, http://www.poderjudicial.es/

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Supremo.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-04-19 06:32:152018-04-19 06:33:04El TS insiste en la existencia de indicios de delito de rebelión en la actuación de los dirigentes del «procés» en contra de los argumentos del Tribunal alemán

Declaración de la Renta 2016: Me han devuelto la cláusula suelo, ¿cómo tributa?

06/04/2018/en Noticias, Suelo y vivienda

Las cláusulas suelo se han convertido en una de las pocas novedades que presenta la campaña de la Renta de este año. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los bancos españoles tendrán que devolver a sus clientes todo lo que percibieron por este concepto, es decir, el límite que cobraron en algunas hipotecas a pesar de que los tipos de interés del mercado eran más bajos.

Algunas entidades han activado los mecanismos para el reintegro del dinero y muchos particulares ya lo han recibido. Ahora llega el momento de tributar por él. ¿Cómo? La Agencia Tributaria se hace eco de lo establecido por una nueva disposición adicional para regular este aspecto.

En su apartado 1, la norma establece que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco lo harán los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos. «Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo», de acuerdo con la información que se incluye en la página web del organismo.

No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible.

clausula suelo y renta

Deducción por inversión en vivienda habitual

Si al contribuyente le devuelven en metálico los importes excesivos de las cláusulas suelo, y utilizó la deducción por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas, tendrá que ajustar la deducción que disfrutó en su día por el importe devuelto en metálico. En este caso, deberá incluir los intereses deducidos de más de los últimos cuatro años en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.

Si la sentencia se hubiese producido en 2016, habría que incluir la rectificación de estas deducciones en la declaración de este año. Estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

En el caso de que la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas, reduzca el importe del préstamo, no será necesario regularizar las deducciones practicadas anteriormente. En justa correspondencia, la reducción del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Es importante tener en cuenta a qué ejercicios afectan estas regularizaciones. En este sentido se establece que sólo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. La forma de regularizar y los ejercicios afectados varían en función de si el contribuyente hubiera aplicado la deducción de vivienda o deducciones autonómicas, y del año en que se produzca el acuerdo con la entidad financiera. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos, apuntan desde el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha)

  • Sentencia, laudo o acuerdo en el año 2016: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presenta en 2017) y afectará a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
  • Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017: en este caso los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda de la Renta de 2016; en cambio, la regularización de las cantidades deducidas de 2013, 2014 y 2015 se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018).
  • Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo a partir de julio de 2017: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018) y afectará a las deducciones de 2013, 2014, 2015 y 2016.

Gasto deducible en ejercicios anteriores

Si deducimos los intereses al estar el inmueble alquilado o afecto a una actividad económica, los importes ahora percibidos procedentes del banco como devolución perderán la consideración de gasto deducible, lo que obliga a presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Igualmente, sólo debe presentarse complementaria de los ejercicios sobre los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

También la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían en función de si el contribuyente se hubiera deducido gastos y del año en que se produzca el acuerdo con la entidad financiera. Éstos son los supuestos en este sentido:

  • Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido entre el 6 de abril de 2016 y el 4 de abril de 2017, hay que presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (la actual campaña).
  • Si el acuerdo con la entidad financiera se produce entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2017, los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible al presentar la declaración en este año, y habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014 y 2015 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en 2018).
  • Si el acuerdo con la entidad financiera se produce después del 30 de junio de 2017, habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en 2018).

Fuente: http://www.elmundo.es

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/04/clausula-suelo-y-renta.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-04-06 07:16:152018-04-06 07:16:15Declaración de la Renta 2016: Me han devuelto la cláusula suelo, ¿cómo tributa?

Indemnización de 10.000 euros para un ex-cliente de Vodafone que se incluyó en la lista de morosos por no pagar unas facturas

06/04/2018/en Derechos consumidor, Noticias

El TS ha procesado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella no estaba de acuerdo, ya que ello fue una conculcación de su derecho al honor, indicado en el artículo 20 de la Constitución Española.

El TS recalca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ha ocurrido en este caso.

El TS estima la apelación de la mujer, ex clienta de Vodafone, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos. Avala el Supremo así el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena, que sí apreció la vulneración del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital Management 2012 S.L., a quien Vodafone había cedido el crédito por el importe de la deuda que reclamaba a dicha persona.

La sentencia relata que la demandante firmó un contrato de telefonía con la empresa Vodafone en abril de 2011, y que desde el principio de su relación contractual se produjeron irregularidades en las facturas. La ex-clienta comunicó estos errores a la operadora de telefonía, de modo que ésta fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos. Pero, la cliente se dio de baja en el servicio en agosto de 2012 ya que no estaba satisfecha con el servicio. Tras la baja, la empresa le giró varias facturas, en las que se incluían cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.

Vodafone cedió a una empresa (Sierra Capital Management 2012 S.L.) un crédito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a la excliente. Sierra Capital remitió a ésta en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesión del crédito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advertía que si no efectuaba el pago en el plazo de diez días incluiría sus datos en un registro de morosos. La mujer solo pagó la cantidad de 97,80 euros por no estar conforme con las penalizaciones que se le pretendían cobrar.

Sierra Capital registró los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial por una deuda de 200 euros. Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades crediticias. En junio de 2015, la mujer solicitó una tarjeta de crédito en Banco Popular yle fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos.

Deudas no pacíficas

En su sentencia, el Supremo aplica su doctrina sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.

“Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. (…) Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, agregan los magistrados.

La Sala explica que la postura del cliente de disconformidad ante una deuda que considera incorrecta, cuando ha pagado las que considera que sí lo son, “no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado”, indican.

Asimismo, el TS señala que la inclusión de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, “cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisión de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada”

 

 

Fuente: http://noticias.juridicas.com

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/04/Indemnización-de-10.000-euros-para-una-mujer-a-la-que-se-incluyó-en-la-lista-de-morosos-por-no-pagar-unas-deudas-con-Vodafone.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-04-06 07:10:402018-04-18 10:11:52Indemnización de 10.000 euros para un ex-cliente de Vodafone que se incluyó en la lista de morosos por no pagar unas facturas

El TS se opone a que el autónomo se deduzca el 100% del IVA de su vehículo

04/04/2018/en Impuestos, Noticias

Malas noticias para el autónomo. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Agencia Tributaria y ha vetado que el trabajador por cuenta propia pueda deducirse por defecto el 100% del IVA cuando adquiere un vehículo nuevo.

Contradice así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y se alinea con la tesis de la Agencia Tributaria, que había presentado un recurso de casación para salvaguardar su forma de proceder.

La legislación estatal establece que cuando el autónomo adquiere un vehículo nuevo podrá deducirse el 50% del IVA. Es una regla salomónica y que implica reconocer que un vehículo puede utilizarse para usos profesionales y personales y resulta muy difícil, por no decir imposible, controlarlo. Ello no significa que un autónomo no pueda deducirse el 100% del IVA, sin embargo, para hacerlo deberá demostrar ante Hacienda que el uso del automóvil es exclusivamente profesional, algo que actualmente es muy complicado.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado en diversas sentencias desde 2010 que la regla del 50% que utiliza la Agencia Tributaria es contraria al derecho comunitario. El TSJCV podría haber optado por presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, ante la preeminencia del derecho comunitario frente el interno, falló directamente a favor del contribuyente. En su sentencia, establece que el autónomo puede deducirse de entrada el 100% del IVA soportado al comprar un vehículo y es la Agencia Tributaria a quien corresponde determinar si ese porcentaje es menor. La carga de la prueba pasa así del autónomo a Hacienda. Si hubiera prevalecido la tesis del TSJ, el autónomo se podría deducir por defecto el 21% del coste de una vehículo nuevo. Un beneficio económico relevante.

Fuente: https://cincodias.elpais.com

 

La buena noticia para los autónomos es que el TS establece claramente que esa regla de deducción del 50% únicamente debe regir si el autónomo no demuestra que dedica el vehículo de modo exclusivo para el negocio, en cuyo caso, sí podría deducirse el 100%. Sin embargo,  aunque el TS ha establecido algunos criterios que se pueden utilizar para ello, habría sido más conveniente que se hubieran establecido reglas fijas y más claras que hubieran servido de modo indubitado para acreditar esta cuestión a fin de que el autónomo no tenga que verse de nuevo sometido a un proceso frente a la AEAT para hacer valer su derecho a la deducción del 100%.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/04/El-Supremo-veta-que-el-autónomo-se-deduzca-por-defecto-el-100-del-IVA-de-su-vehículo.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-04-04 11:15:362018-04-05 06:35:56El TS se opone a que el autónomo se deduzca el 100% del IVA de su vehículo
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