El TS rechaza revisar la sentencia que condena a un vecino de El Escorial a pagar 100.000 euros por talar un fresno sin licencia

El Tribunal Supremo rechaza revisar la sentencia que condena a un vecino de El Escorial a pagar 100.000 euros por talar un fresno sin licencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento
Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el procedimiento de revisión interpuesto por un vecino de El Escorial contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento por talar sin licencia un árbol que había en una parcela de su propiedad en 2010.

El recurrente basó su demanda -presentada el 12 de diciembre de 2016- en un informe forestal realizado por un ingeniero agrónomo el 23 de junio de 2014 en el que consta que en la finca había varios árboles enfermos, desde mucho tiempo atrás, cuya poda o tala era necesaria por razones de seguridad. También se apoyó en otro informe del Seprona de 25 de septiembre de 2016 que se refería a la existencia de tres árboles que debían estar afectados por alguna enfermedad porque estaban secos, con ramas caídas y con el suelo alrededor en descomposición. Un tercer informe de un guardia civil del Seprona, de 15 de junio de 2014, advertía de la caída de una rama de grandes dimensiones en la mitad de la terraza de una vivienda de una urbanización de El Escorial.

La Sala responde que estos documentos –tres informes- “no son aptos” para revisar su caso, ya que ni son anteriores a la fecha de la sentencia firme -16 de abril de 2014-, ni han podido estar retenidos por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme. Tampoco, añade el tribunal, son decisivos para resolver el conflicto en la medida en que “se refieren a un estado de cosas claramente distinto de aquél en el que se produjo la infracción que fue sancionada por la resolución recurrida en la instancia: los hechos sancionados -la tala de un fresno sin autorización- se produjeron en junio de 2010 y los hechos recogidos en los documentos aportados -el estado de tres árboles distintos al talado indebidamente- cuatro años después de producirse la infracción objeto de sanción».

La sentencia indica, además, que la diversidad temporal y la diferencia material entre los supuestos de hecho mencionados impediría, en todo caso y aunque los documentos fueran aptos a los efectos pretendidos, la prosperabilidad de la pretensión revisora ejercitada.

Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2010 cuando un Policía Local se presentó en la finca del recurrente donde se realizaban unas obras para la ampliación de un porche. Tras comprobar que todo estaba en regla, el agente observó que una excavadora había arrancado un fresno de gran tamaño que había en el terreno, junto a la vivienda, y abrió un expediente sancionador al constatar que no tenía licencia para ello. El recurrente alegó que el árbol estaba seco y que los arquitectos le aconsejaron la tala por motivos de seguridad. Sin embargo, la Junta de Gobierno de El Escorial, con fecha de 26 de abril de 2011, le impuso dicha sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid y el TSJ de esta comunidad confirmaron la sanción. La sentencia de este último tribunal consideró que aunque era cierto que se pudo actuar con buena fe o sin intencionalidad, y sin reiteración alguna, el sancionado debía conocer su obligación de pedir autorización para la tala en cuestión, teniendo en cuenta que dicho árbol estaba protegido por la Ley, y está probada su preexistencia, así como su destrucción, sin que se aportara la autorización pertinente para su tala, y no se ha probado que esta fuera necesaria por razones de seguridad, como se alega, por lo que se trata de una infracción muy grave.

El presidente del TS y del CGPJ subraya el compromiso de España con la Cumbre Judicial Iberoamericana

El presidente del TS y del CGPJ subraya el compromiso de España con la Cumbre Judicial Iberoamericana

Carlos Lesmes inaugura la segunda reunión preparatoria de la XIX Cumbre, que en abril de 2018 celebrará su Asamblea General en Ecuador. El presidente del Poder Judicial señala como nuevo desafío la profundización en instrumentos jurídicos y tecnológicos en materia de cooperación judicial internacional en el espacio iberoamericano
Autor: Comunicación Poder Judicial

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha subrayado hoy el compromiso de España con la Cumbre Judicial Iberoamericana, la organización que desde 1990 coordina la relación entre los Poderes Judiciales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, aglutinando en un solo foro a los presidentes de las Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y a los máximos responsables de los Consejos de la Judicatura iberoamericanos.

Durante su intervención en la inauguración de la segunda reunión preparatoria de la XIX Cumbre, que en abril de 2018 celebrará su Asamblea General en Ecuador, Lesmes ha puesto como ejemplo de ese compromiso las reuniones que la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales ha celebrado en Barcelona, los cursos del Aula Iberoamericana llevados a cabo en la Escuela Judicial con sede en la capital catalana, o la conferencia de la Comisión de Ética Judicial que tuvo lugar en Oviedo.

El presidente del Poder Judicial ha añadido además que, durante la cita que se desarrollará hoy y mañana en la sede del Tribunal Supremo, se reunirá la Comisión Iberoamericana de Calidad de la Justicia –cuyos miembros mantendrán un encuentro con la presidenta de la Red Europea de Consejos de Justicia, la vocal del CGPJ Nuria Díaz- y la Comisión de las Cien Reglas de Brasilia presentará la actualización de dichas normas de acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad.

“En definitiva, el Poder Judicial español cree profundamente en la razón de ser de la Cumbre y en sus objetivos. Contamos con bases sólidas sobre las que seguir construyendo este gran proyecto común”, ha dicho Lesmes.

Profundizar en la cooperación jurídica internacional

El presidente del TS y del CGPJ ha señalado que si algo caracteriza a la organización es la “capacidad de llegar a resultados tangibles” y ha destacado las “muy buenas perspectivas de cara al futuro” de la Cumbre.

“La Cumbre Judicial Iberoamericana ha conseguido un mayor y mejor conocimiento del Derecho judicial comparado a través de un sistema de redes de trabajo que, unido a los avances tecnológicos, nos permite afirmar que se está abriendo la puerta a un nuevo desafío: profundizar en la elaboración de instrumentos jurídicos y tecnológicos en materia de cooperación jurídica internacional en el espacio iberoamericano”, ha asegurado.

En el acto inaugural de la reunión preparatoria también han intervenido los representantes de los países que ostentan la Secretaría Permanente y la Secretaría Pro Tempore de la Cumbre: el presidente de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, Jorge Chediak González; y el presidente del Consejo de la Judicatura del Ecuador, Gustavo Jalkh Röben, respectivamente.

La reunión inaugurada hoy tiene como eje temático “El fortalecimiento de la administración de Justicia en Iberoamérica: las innovaciones procesales en la Justicia por audiencias, las nuevas tecnologías y el desafío de la formación judicial” y en ella participan representantes de veintidós de los veintitrés países que forman parte de la organización.

Durante el encuentro se presentarán y debatirán los informes de los grupos de trabajo que han abordado cuestiones como Justicia Abierta, Innovaciones Procesales, Nuevas Tecnologías o Desafíos de la Formación Judicial y de comisiones como las de Ética Judicial, Género y Acceso a la Justicia o Justicia Medioambiental y que se llevarán el próximo año a la cita de Ecuador.

Los países que forman parte de la Cumbre Judicial Iberoamericana son Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Presentación del Diccionario panhispánico del español jurídico

El viernes 15, los participantes en la reunión se desplazarán a Salamanca, en cuya Universidad tendrá lugar el acto de presentación del Diccionario panhispánico del español jurídico, que será presidido por el rey.

Publicado gracias a la colaboración del CGPJ y la Real Academia Española (RAE) y editado por Santillana, la obra actualiza el Diccionario del español jurídico -limitado al vocabulario jurídico de España y que se presentó en 2016-, ampliándolo con léxico procedente de todos los países hispanoamericanos.

Dirigido por el académico y jurista Santiago Muñoz Machado, el Diccionario panhispánico del español jurídico tiene 2.220 páginas, divididas en dos volúmenes, y más de 40.000 entradas, en cuya redacción han participado numerosos profesores y catedráticos de universidades españolas seleccionados por especialidades del Derecho, a los que se han sumado juristas de todos los países americanos y miembros de las 23 Academias de la Lengua.

Primera sentencia que anula el índice IRPH, tras el fallo del Tribunal Supremo

Primera sentencia que anula el índice IRPH, tras el fallo del Tribunal Supremo

Debemos destacar que ésta es la primera sentencia que se dicta eliminando el indice IRPH, tras el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo por el cual nos anuncia que estos mismos índices son legales y no deben eliminarse.

En esta sentencia, de 34 páginas, el Magistrado-Juez del juzgado Marbellí condena a Banco Popular a eliminar el  Indice IRPH entidades a la vez que a suprimir  eliminar la cláusula suelo del  3,5% . También debe devolver todo el dinero que abonó el consumidor en exceso por culpa de estas dos cláusulas y desde el principio de la vida del préstamo hipotecario.

Por tanto, el préstamo hipotecario se queda en una situación muy beneficiosa y justa para el consumidor, porque en este contrato, al eliminarse el IRPH entidades, se debería aplicar en ese momento el índice de referencia sustitutivo y concretamente se estableció como índice sustitutivo aplicable, el IRPH Bancos, índice el cual actualmente ya no existe, por lo que, el interés que el cliente abona al banco, es el que negoció, el llamado diferencial el cual, asciende a 0,10%.

El Magistrado-Juez se pronuncia acertadamente indicando textualmente lo siguiente:  “no ha acreditado que por parte de la entidad bancaria se proporcionase ninguna información al prestatario hoy demandante Sr. XX, ni a su representante el Sr. XX”.

También indica que “No se acredita que se realizaran por la entidad  demandada simulaciones de escenarios diversos relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés de referencia en  cuestión (IRPH), ni tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad,  lo que evidencia de un modo claro que la entidad prestamista no advirtió a la prestataria del verdadero alcance de la cláusula”.

Y en su fallo deja claro que : “[…]Por todos los motivos reseñados, procede declarar que la cláusula IRPH Entidades y el índice sustitutivo IRPH Bancosno supera el control de transparencia, por lo que procede declarar la nulidad de la misma, preservando la vigencia del préstamo hipotecario […]”.

Aquí tenemos un caso en el que el cliente solo acordó con la entidad un diferencial del 0,10% y por tanto, ese va a ser el único interés que abone el consumidor a Banco Popular hasta que termine de pagar el préstamo.

Además, Banco Popular  deberá devolverle al cliente todas las cantidades que excedan del 0,10% desde el  inicio del préstamo hipotecario con sus correspondientes intereses legales. Incluyendo una condena en costas alBanco Popular.