Aumenta la inquietud en Europa sobre la injerencia rusa en Cataluña

Crece la inquietud en Europa sobre la injerencia rusa en Cataluña

Un grupo de expertos pide a Bruselas más contundencia frente a la propaganda

Europa observa con inquietud cómo poderes ocultos en Rusia aprovechan cada amago de crisis europea para desestabilizar el continente. El último ejemplo es la tensión en Cataluña. Tras los intentos de influir en las elecciones alemanas, en el referéndum holandés sobre Ucrania y hasta en el Brexit, un creciente número de voces en la UE observan con preocupación el nuevo episodio de injerencia, ahora en España.

El eurodiputado rumano Victor Bostinaru dice tener indicios de esa intromisión rusa a favor del separatismo catalán. “Cataluña es otro caso de interferencia perversa. Los datos de inteligencia confirman que al menos una parte de los hackers que promovían determinadas campañas online estaban en Rusia”, asegura Bostinaru, vicepresidente del grupo socialdemócrata en el Parlamento Europeo. “No hay que ser ingenuos: detrás de esas palabras y esos eslóganes favorables al independentismo hay intenciones ocultas”, alerta. Bostinaru, historiador de formación, defiende las medidas que ha aplicado España frente al desafío secesionista: “Un Estado tiene todo el derecho de usar todos los recursos necesarios para garantizar la integridad territorial del país”.

Este representante llama la atención sobre el hecho de que no son solo los pequeños países de la UE los que sufren ese intento de desestabilización por parte de Moscú. “Está claro que la UE no se ha preparado suficientemente para hacer frente a esta amenaza, hay que hacer mucho más”, insta. El Grupo Socialista en el Parlamento Europeo ha diseñado una estrategia para reforzar la defensa europea, con la ciberseguridad como uno de los principales objetivos.

Bostinaru no es el único que exige a Bruselas medidas más contundentes. Diputados y expertos de más de 20 países han firmado una declaración que urge a la alta representante para la Política Exterior Europea, Federica Mogherini, a actuar con más contundencia por casos como el catalán. Los firmantes del texto, denominado Declaración de Praga, provienen en buena medida del bloque del Este europeo, más consciente de los intentos de desestabilización por parte de Rusia. También figuran académicos y analistas estadounidenses.

“Mientras que Estados Unidos está investigando una intromisión claramente hostil en el santuario de su democracia –la interferencia en el proceso electoral-, no se ha iniciado ninguna investigación de ese tipo en Europa. Es así pese a que ha habido casos claros de interferencia descarada en el referéndum holandés, en el británico, en el italiano en las elecciones francesas y, más recientemente, en las elecciones alemanas y en el referéndum catalán”, alerta el texto. Los firmantes exigen medidas inmediatas, entre ellas triplicar la capacidad del centro que ha constituido la UE para contrarrestar la propaganda rusa (East Stratcom Task Force), hoy muy modesto. También piden una mayor cooperación entre los países europeos y la OTAN. En la actualidad la UE y la Alianza Atlántica ya trabajan conjuntamente, pero a un ritmo insuficiente frente a la magnitud del desafío.

Los embajadores de Exteriores ante la UE abordaron este mismo miércoles la necesidad de incrementar los recursos de esa unidad europea contra la influencia rusa. Todos los Estados miembros coinciden en reforzarla, según las fuentes consultadas, aunque falta el impulso necesario para acordar esa ampliación, que debería ser sufragada por los países miembros.

Fuente: https://politica.elpais.com

 

Nulidad parcial de hipoteca multidivisa por falta de transparencia

TRIBUNAL SUPREMO
SALA CIVIL
GABINETE TÉCNICO

Sentencia 608/2017, de 15 de noviembre. CIP 2678/2015

Nulidad parcial de hipoteca multidivisa por falta de transparencia

 

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los prestatarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario concertado con Barclays Bank.

La sentencia adapta la doctrina de la Sala Primera a la jurisprudencia del TJUE, que en el caso Banif Plus Bank (sentencia de 3 de diciembre de 2015) consideró que las operaciones de cambio de divisa, accesorias a un préstamo que no tiene por finalidad la inversión, no constituyen un instrumento financiero distinto del propio préstamo, sino únicamente una modalidad indisociable de ejecución de éste. Dado que la definición de los instrumentos financieros a efectos de la aplicación de la normativa sobre el mercado de valores es una cuestión regulada por el Derecho de la Unión (Directiva MiFID), que los tribunales españoles deben aplicar de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, se concluye que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores.

Ello no excluye la sujeción de las entidades financieras que conceden estos préstamos a las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios, en los casos en que el prestatario tiene la consideración legal de consumidor.

La sala descarta que las cláusulas multidivisa controvertidas fueran objeto de negociación individual y quedaran por ello excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas. Se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.

El hecho de que los préstamos multidivisa estén excluidos de la normativa MiFID no significa que no sean un producto complejo a efectos del control de transparencia. La sentencia aplica los criterios de la sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) y considera que aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas. En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Incluso aunque se cumpla la obligación de pagar las cuotas, el banco
pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa, por encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera.

En el caso del recurso, la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos. Los prestatarios no solo han tenido que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros
por la concesión del préstamo.

La falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica. La posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.

En consecuencia, la sala estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. En este sentido, entiende que la nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.

Gabinete Técnico, Área Civil
Noviembre de 2017

 

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Intervención de Mª Jose Majano en las XVIII Jornadas de Justicia Constitucional

Intervención de Mª Jose Majano en las XVIII Jornadas de Justicia Constitucional: “TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y CATALUÑA” celebradas en Toledo, los días 9 y 10 de noviembre de 2017 y dirigidas a estudiantes, graduados, licenciados y diplomados de Derecho y Gestión y Administración Pública, así como a abogados, funcionarios y profesionales del sector jurídico.

Su exposición se titulaba: «REQUISITOS PARA LA INDEPENDENCIA DE UN TERRITORIO Y PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN NUEVO ESTADO«, donde analizo si Cataluña podría invocar un derecho a la autodeterminación desde el punto de vista del Derecho internacional.

A continuación exponemos un resumen de la misma.

La conclusión debe ser negativa, dado que NO concurren los requisitos que el Dª internacional reconoce para ello. La secesión unilateral de parte del territorio de un Estado no es aceptada por ninguna Constitución del mundo ni por el derecho internacional más que en casos excepcionales. Así se resume en el manifiesto firmado en septiembre de este año por más de 400 de los aproximadamente 550 profesores de Derecho Internacional de toda España  y de ellos 50 profesores pertenecientes a  universidades catalanas,

En efecto, ni la Carta de Naciones Unidas, ni las resoluciones que desarrollan este principio, ni los Pactos Internacionales sobre derechos humanos (todos ellos textos de Derecho positivo), facultan a los territorios de NINGÚN estado para invocar un derecho a la secesión, salvo en unos supuestos taxativos y excepcionales que se resumirían según estos textos internacionales en:

  1. Aquellos pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras, o que vieran violados sus derechos.
  2. Comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

Esta materia se regula principalmente en dos Resoluciones de la ONU, la 1514, aprobada en 1960 y la 2425, aprobada en 1970, y el principio general es el del reconocimiento del principio de unidad e integridad territorial de los estados, proclamado del siguiente modo:

«Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de la Naciones Unidas».

La libre determinación en el seno de un estado que no tiene colonias, ni es racista ni ocupa territorios de otros pueblos (es decir en estados consolidados) se ejerce cuando se opta por fórmulas distintas a la independencia para los territorios que forman el estado consolidado  a través de fórmulas que resulten respetuosas con la unidad del Estado. Esto es, a través de las fórmulas que ya conocemos mediante las cuales puede organizarse un estado descentralizado: como pueden ser la opción autonómica, federal, cantonal, municipal o regional. Estas, son consideradas por el Derecho internacional como las únicas formas legítimas de ejercicio de la libre determinación dentro del territorio de un estado respetando el derecho o principio a la integridad territorial de ese estado.

Esta y otras materias relativas al reconocimiento de un estado, fueron las que se trataron en su intervención.

El Supremo inadmite el recurso de Toledo y el POM de 2007 queda anulado definitivamente

El Supremo ha emitido una providencia en la que se inadmite el último recurso de casación del Consistorio en contra de la anulación del Plan de Ordenación Municipal

El Gobierno local de Toledo ha querido garantizar la seguridad jurídica de «todas las acciones urbanísticas» tras conocer la última decisión del Tribunal Supremo acerca del POM de 2007. El Ayuntamiento ha recibido una providencia en la que se comunica que se inadmite el recurso de casación interpuesto por el Consistorio, tras  la decisión del Tribunal Superior de Justicia de anular el Plan de Ordenación Municipal de 2007.

Desde el Gobierno quieren establecer si procede recurrir esta última decisión judicial.  El portavoz municipal, José Pablo Sabrido, ha afirmado que, en cualquier caso, el Ayuntamiento va a actuar siempre “tomando las decisiones que más convengan a los intereses de los toledanos” y ha recalcado que la acción del Gobierno “siempre garantizará la seguridad jurídica de cuantas acciones urbanísticas y administrativas se realicen en la ciudad de Toledo”.

 

Se aplaza una semana las declaraciones de los querellados de la Mesa del Parlament

El instructor de la causa contra la Mesa del Parlament en el Tribunal Supremo aplaza una semana las declaraciones de los querellados

A petición de las defensas, que han solicitado más tiempo para estudiar la querella interpuesta por la Fiscalía

Autor: Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la querella por rebelión, sedición y malversación contra la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, y cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara, ha acordado suspender hasta el próximo jueves 9, a las 9:30 horas, la toma de declaración a los querellados, que había sido señalada para hoy.

Llarena ha tomado esta decisión a petición de las defensas de los seis investigados, que han solicitado más tiempo para estudiar la querella interpuesta contra ellos por la Fiscalía General del Estado. El representante del Ministerio Público no se ha opuesto a la medida.

Además de Forcadell, los querellados son los exmiembros de la Mesa del Parlament Lluís María Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet. Todos ellos se han personado esta mañana en el Tribunal Supremo antes de la hora fijada para su declaración. A petición de la Fiscalía, el magistrado instructor ha acordado que señalen un teléfono y un domicilio de modo que las Fuerzas de Seguridad puedan acreditar que se encuentran a disposición del tribunal hasta que vuelvan a comparecer.

Fuentehttp://www.poderjudicial.es

Abusiva la cláusula que repercute todos los gastos en el prestatario

La Audiencia Provincial de La Rioja declara abusiva la cláusula que repercute todos los gastos en el prestatario

El Pleno del Tribunal dicta dos sentencias por las que obliga al banco a pagar los gastos registrales y el 50% de en la notaría

Autor: Comunicación Poder Judicial

Los seis magistrados que componen el Pleno de la Audiencia Provincial han resuelto en dos sentencias declarar nula la cláusula relativa a los gastos que se derivan de una hipoteca, una de las sentencias se refiere a Caixbank y otra a Bankia. La cláusula en el caso de Caixbank dispone lo siguiente:

“Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos que se devenguen como consecuencia del presente otorgamiento incluso los de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad así como también los de cancelación en su día. Son también de cuenta y cargo de la parte prestataria los gastos y constas de cualquiera de los procedimientos que tuviera que emplear el banco para exigir su complimiento”.

Esta cláusula, según la sentencia, “presenta los caracteres propios de las cláusulas abusivas: se trata de una estipulación no negociada individualmente, es decir, predispuesta por el empresario que goza de una superior posición negociadora”. Se añade que “no se asegura una mínima reciprocidad al hacer recaer su totalidad sobre el prestatario, y por ello es susceptible de generar el desequilibrio importante del que hablan las normas de protección del consumidor frente a estipulaciones predispuestas. Y esta posibilidad es suficiente para declarar su nulidad”.

El Pleno de la Audiencia Provincial, una vez que declara nula la cláusula por ser abusiva entra a resolver sobre las consecuencias. Es decir, a quién corresponde pagar -al banco o al prestatario- los gastos de notaría, registrales y el tributo. Para ello, el tribunal aplica en cada caso la normativa específica que regula cada gasto.

El tribunal resuelve, atendiendo a la legislación vigente, que los gastos notariales deben ser abonados por ambas partes al 50%. En la resolución se fundamenta que tanto la entidad bancaria como el prestatario “pueden considerarse interesados en el otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario y que por lo tanto ambos serían deudores de la intervención notarial, por lo que si bien ambos están obligados solidariamente frente al Notario al pago de la totalidad de los gastos en cuanto ambos requirieron su intervención”.

En cuanto a los gastos registrales, la Audiencia Provincial falla a favor del prestatario, y condena al banco a abonarlos. Según se argumenta en las sentencias, “la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúa a favor del Banco prestamista, por lo que es éste quien debe correr con dichos gastos”.

Sobre el pago de impuestos. El tribunal es claro en sus sentencias, “solo el prestatario, como adquiriente, es sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados devengado por el solo hecho imponible del otorgamiento del préstamo hipotecario”.

Los fallos también recogen los gastos procesales que se pudieran derivar de eventuales procedimientos en caso de incumplimiento por parte del prestatario en el pago de la hipoteca. El banco hacía suya la decisión de que esos gastos procesales (costas y honorarios de abogados y procuradores) recayeran únicamente en el prestatario. El Pleno de la Audiencia Provincial dispone que es un aspecto que está sujeto a la normativa legal vigente sobre la que sólo los jueces y tribunales que intervienen en estos procedimientos deben decidir.

Fuentehttp://www.poderjudicial.es