El RD no regula los aspectos generales del régimen sancionador durante el estado de alarma. Ello implica que, en principio, sólo se podrá sancionar la conducta si existe desobediencia y abre la puerta a recurrir y consecuentemente declarar la nulidad de las sanciones impuestas por las Administraciones Públicas. Además, nos consta que se están produciendo errores varios en los motivos y el procedimiento de sanción por parte de las Fuerzas y la Cuerpos de seguridad que generan la necesidad de recurso.
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Majano, Abogados
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