RECURRA LAS SANCIONES IMPUESTAS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA

En Majano Abogados podemos ayudarle a anular su sanción.

Realizamos una valoración de la viabilidad de su asunto y le informamos todo lo que necesita saber

Tras la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que decreta el estado de alarma  en España, se procede a la suspensión del derecho a la libre circulación de las personas con el objetivo de disminuir la propagación del virus.  El referido Decreto limita el tránsito de personas en la vía pública a determinadas circunstancias de urgente necesidad y únicamente se permiten realizar determinadas actividades básicas.

Para garantizar el cumplimiento de tales medidas, el artículo 20 del Real Decreto de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma en España establece que:

“El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.

El RD no regula los aspectos generales del régimen sancionador durante el estado de alarma.  Ello implica que, en principio, sólo se podrá sancionar la conducta si existe desobediencia y abre la puerta a  recurrir y consecuentemente declarar la nulidad de las sanciones impuestas por las Administraciones Públicas. Además, nos consta que se están produciendo errores varios en los motivos y el procedimiento de sanción por parte de las Fuerzas y la Cuerpos de seguridad que generan la necesidad de recurso.

Nosotros podemos ayudarle …

No dude en contactar con nosotros para que podamos asesorarle de la forma más adecuada y eficaz.

Majano, Abogados

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