IRPH

Primera sentencia que anula el índice IRPH, tras el fallo del Tribunal Supremo

Primera sentencia que anula el índice IRPH, tras el fallo del Tribunal Supremo

Debemos destacar que ésta es la primera sentencia que se dicta eliminando el indice IRPH, tras el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo por el cual nos anuncia que estos mismos índices son legales y no deben eliminarse.

En esta sentencia, de 34 páginas, el Magistrado-Juez del juzgado Marbellí condena a Banco Popular a eliminar el  Indice IRPH entidades a la vez que a suprimir  eliminar la cláusula suelo del  3,5% . También debe devolver todo el dinero que abonó el consumidor en exceso por culpa de estas dos cláusulas y desde el principio de la vida del préstamo hipotecario.

Por tanto, el préstamo hipotecario se queda en una situación muy beneficiosa y justa para el consumidor, porque en este contrato, al eliminarse el IRPH entidades, se debería aplicar en ese momento el índice de referencia sustitutivo y concretamente se estableció como índice sustitutivo aplicable, el IRPH Bancos, índice el cual actualmente ya no existe, por lo que, el interés que el cliente abona al banco, es el que negoció, el llamado diferencial el cual, asciende a 0,10%.

El Magistrado-Juez se pronuncia acertadamente indicando textualmente lo siguiente:  “no ha acreditado que por parte de la entidad bancaria se proporcionase ninguna información al prestatario hoy demandante Sr. XX, ni a su representante el Sr. XX”.

También indica que “No se acredita que se realizaran por la entidad  demandada simulaciones de escenarios diversos relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés de referencia en  cuestión (IRPH), ni tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad,  lo que evidencia de un modo claro que la entidad prestamista no advirtió a la prestataria del verdadero alcance de la cláusula”.

Y en su fallo deja claro que : “[…]Por todos los motivos reseñados, procede declarar que la cláusula IRPH Entidades y el índice sustitutivo IRPH Bancosno supera el control de transparencia, por lo que procede declarar la nulidad de la misma, preservando la vigencia del préstamo hipotecario […]”.

Aquí tenemos un caso en el que el cliente solo acordó con la entidad un diferencial del 0,10% y por tanto, ese va a ser el único interés que abone el consumidor a Banco Popular hasta que termine de pagar el préstamo.

Además, Banco Popular  deberá devolverle al cliente todas las cantidades que excedan del 0,10% desde el  inicio del préstamo hipotecario con sus correspondientes intereses legales. Incluyendo una condena en costas alBanco Popular.

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