El Consejo de Ministros del pasado viernes veintinueve de Mayo, aprobó un Real Decreto que permite constituir sociedades de responsabilidad limitada (SRL) telemáticamente en un breve espacio de tiempo (12 horas hábiles para el otorgamiento de escritura y 6 horas hábiles para la calificación e inscripción en el Registro Mercantil). Existe la posibilidad de determinar el objeto social de la empresa a través de estatutos tipo, seleccionando on line la actividad económica concreta.
Las SRL, se podrán poner en marcha mediante trámites telemáticos en plazos extremadamente breves, concretamente 12 horas hábiles como límite para el otorgamiento de escritura y 6 horas hábiles para la calificación e inscripción en el Registro Mercantil.
La norma desarrolla la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con estatutos tipo, a través del llamado Documento Único Electrónico (DUE) gracias a un sistema de trámites por Internet del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
El Real Decreto establece las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución telemática de una sociedad de responsabilidad limitada, posibilitando el uso de un modelo estándar permitiendo así el cumplimiento de los plazos tanto a los notarios como a los registradores mercantiles. El objeto social de la empresa se determinará en los estatutos tipo seleccionando alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.
Documento Único Electrónico (DUE)
El Documento Único Electrónico (DUE), creado por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, incluye todos los datos que deben remitirse a los registros y administraciones públicos para constituir una empresa electrónicamente y en un solo procedimiento. La naturaleza del DUE viene establecida en el artículo 3 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
Dicho precepto establece que el DUE es un instrumento de naturaleza electrónica cuyo marco jurídico lo constituye, en primer lugar, el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y, en segundo lugar, el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
Por su parte, la reforma de la disposición adicional tercera de la Ley de Sociedades de Capital que llevó a cabo la Ley de apoyo a emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre) dio carta de naturaleza definitiva al Documento Único Electrónico (DUE) en relación a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
Agenda Electrónica Notarial y Bolsa de Denominaciones Sociales
El Real Decreto configura la Agenda Electrónica Notarial, que gestionará el Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses. La Agenda contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, y permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado.
La norma establece también la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Contendrá al menos 1.500 denominaciones sociales, que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.
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