El dueño de la WIFI no es responsable del pirateo de los usuarios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el proveedor de una red WIFI no es responsable de las infracciones y vulneraciones que sobre los derechos de autor puedan hacer los usuarios de la mencionada red. No obstante, si que considera que se puedan exigir medidas para que se termine con la infracción, siempre que éstas respeten un «justo equilibrio» entre la libertad de empresa y de información -por la difusión y el uso de la Red- y la protección del autor de la creación.
En esta ocasión, es una productora musical la que exige una indemnización por daños y prejuicios a un empresario alemán que, para atraer clientes, ofrecía una red WiFi de acceso gratuito y anónimo y, a través de la misma, un usuario había difundido una obra musical protegida. La discográfica, además, exigía que cesara la infracción y el reembolso relativo al requerimiento extrajudicial y las costas judiciales.
El artículo 12.1 de la norma de la Directiva 2000/31, relativa a los servicios de la sociedad de la información y al comercio electrónico en el mercado interior, se exime de responsabilidad al «prestador de servicios» siempre que se den tres condiciones: que no haya originado él mismo la transmisión de datos; que no seleccione al destinatario de la transmisión; y que no seleccione ni modifique los datos transmitidos.
Es por ello que el TJUE precisa que la puesta a disposición de una red inalámbrica de forma anónima y gratuita entra dentro del ámbito de aplicación de dicho precepto, al considerar que los efectos publicitarios del ofrecimiento del empresario puede considerarse actividad económica.
Tras esta consideración, se aprecia que, al darse los tres requisitos fijados en el 12.1, no cabe exigir una indemnización al proveedor por los daños causados por la vulneración de los derechos de autor. Tampoco las costas del proceso o del requerimiento extrajudicial en relación con dicha infracción.
No obstante, la Directiva no es contraria a que un tribunal o una autoridad puedan requerir al proveedor de la red que impida o ponga fin a la infracción cometida, y se le puedan reclamar las costas relacionadas con esta pretensión.