¿Le han incluido en un fichero de morosos y lo han hecho sin notificarle expresamente y en debida forma?
Si ha sido así, puede reclamar una indemnización por el mero hecho de no haber sido debidamente notificado (de forma fehaciente), así como la eliminación de sus datos del fichero.
Se debe de notificar al interesado
El Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos indica que el registro de morosos debe efectuar una notificación al interesado por cada una de las deudas contraídas, independientemente de que éstas sean con el mismo o distintos acreedores.
El envío de la notificación deberá realizarse de la forma que la entidad de registro de morosos convenga, pero de forma que quede constancia de que la notificación ha sido realizada.
Y ello porque, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el requisito del requerimiento de pago previo no es un requisito «formal», cuyo incumplimiento comporte una sanción administrativa. Es fundamental para que se pueda ejercer el derecho de oposición, cancelación y rectificación.
Existen indemnizaciones por inclusiones indebidas
El TS viene otorgando, como media, 10.000 euros de indemnización por inclusiones indebidas. Para la fijación de la indemnización se tiene en cuenta la duración de la inclusión indebida en el fichero, así como también la comunicación y visitas de las empresas que consultan los ficheros.
Si usted no ha recibido ninguna información previa y ha detectado que aparece en uno o varios ficheros de morosos, puede ejercitar su derecho a reclamar una indemnización al amparo de la Ley de Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LPDH).
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