La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Sandro Rosell y lo mantiene en prisión por “altísimo” riesgo de fuga

Para la Sala, una fianza de 400.000 euros no minimizaría el “altísimo riesgo de fuga” de quien, consta acreditado en autos, “ha estado moviendo sus influencias para conseguir un refugio blindado a la extradición en Tailandia o en Dubai para un conocido”

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell en el que solicitaba salir de prisión, donde se encuentra desde el pasado 25 de mayo por su presunta implicación en el blanqueo de comisiones ilícitas de los derechos de la selección brasileña de fútbol, por entender que existe un “altísimo riesgo de fuga” en quien ha estado moviendo sus influencias para conseguir un “refugio blindado” en el extranjero para un conocido.

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal rechazan el recurso de Rosell en el que alegaba que la propia Sala había indicado en un auto anterior -en el que se le denegó la libertad- “que las objeciones al recurso podrían haberse visto minoradas con un ofrecimiento económico que afiance la responsabilidad plena del recurrente”, de lo que se infiere, según su defensa, que “esta parte tiene que haber el ofrecimiento económico”. Por ello, había solicitado su libertad bajo fianza de 400.000 euros. Además, alegaba respecto del riesgo de destrucción de pruebas que no puede ser utilizado para el mantenimiento de la medida cautelar puesto que han transcurrido en exceso los seis meses máximos previsto en la Ley.

En su auto, los magistrados confirman la prisión acordada por la juez instructora Carmen Lamela y contestan al recurso señalando que si hubieran considerado que la medida fuera excesiva y pudiera paliarse con la prestación de una fianza así lo hubieran acordado, “lo que no hizo”.

“Una única frase en el fundamento jurídico sexto de dicha resolución no varía tal realidad, ni puede interpretarse la misma en el sentido que la parte verifica pues, que se constate que ni tan siquiera se había hecho un ofrecimiento económico que pudiera afianzar la disponibilidad plena del recurrente al procedimiento no significa, en absoluto, que se le esté indicando que lo verifique; únicamente se constaba por el tribunal la falta de cooperación, colaboración y disposición del encausado a la acción de la justicia”, afirma el tribunal, que añade que tampoco el recurrente había facilitado la investigación con indicación de los negocios, testaferros y empresas opacos no descubiertos aún.

Para la Sala, una fianza de 400.000 euros no minimizaría el “altísimo riesgo de fuga” de quien, consta acreditado en autos, “ha estado moviendo sus influencias para conseguir un refugio blindado a la extradición en Tailandia o en Dubai para un conocido”, como se infiere, dicen, de la conversación mantenida por Rosell, el 16 de abril del pasado año, con Ricardo Texeira, expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol, considerado por la Policía como uno de los autores del blanqueo de este procedimiento y en paradero desconocido en la actualidad.

“No existe medida alternativa, fuera de la prisión provisional incondicional, que pueda conjurar el riesgo de fuga de una persona con esa posibilidad de contactos en el extranjero, en países sin tratado de extradición con España, que se enfrenta a una pena mínima de 10 años de prisión y hasta 18 años”, y que, además, se infiere mantiene en el extranjero bajo empresas pantalla y testaferros un gran potencial económico, concluyen los jueces, que agregan que la medida es «necesaria, proporcionada e insustituible» por otra menos grave.

Fuente: Poder Judicial

El magistrado del TS cita como testigo al coronel de la Guardia Civil que coordinó a las Fuerzas de Seguridad el 1-O

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena cita como testigo al coronel de la Guardia Civil que coordinó a las Fuerzas de Seguridad el 1-O

Llarena también tomará declaración al ex director general de los Mossos d’Esquadra y a cuatro exconsellers del Govern de la Generalitat
Autor: Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha notificado este jueves una providencia en la que acuerda nuevas diligencias en la causa que instruye, entre ellas la citación en calidad de testigo para el próximo 1 de febrero a las 10 de la mañana del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, encargado de la coordinación de los Mossos d’Esquadra, de la Policía Nacional y de la Guardia Civil ante la celebración del referéndum convocado por el Govern catalán para el 1 de octubre.

El magistrado acuerda también la citación como testigos de los exconsellers del gobierno catalán Jordi Jané i Guasch, Neus Monté Fernández, Meritxel Ruiz Isern, Jordi Baiget i Cantons, así como la del exdirector general de los Mossos d’Esquadra Albert Batlle i Bastardas. Las declaraciones de los tres primeros serán el 30 de enero y los dos últimos comparecerán el 31 de enero.

En la misma providencia, Llarena solicita a la Guardia Civil que investigue tres transferencias bancarias relacionadas con tres cuentas corrientes abiertas por la “Delegación de Catalunya Davant la Unió Europea en Bruselas” en una sucursal del BBVA de Bruselas, cuya documentación ha sido aportada por los servicios jurídicos de dicha entidad. El juez pide que se averigüe la posible relación de estas tres transferencias, que se realizaron entre los días 21 de septiembre y 10 de octubre de 2017, con lo previsto en la Orden de la Comisión de Asuntos Económicos del Ministerio de Hacienda, de 15 de septiembre de 2017, por la que se acordaba el control de los gastos de la comunidad autónoma de Cataluña. En concreto, solicita que se identifique el “ordenante y destinatario, concepto en que se realizaron y destino actual de los fondos y, en su caso, aplicación de las respectivas cantidades de 58.250 euros (con destino a The Hague Centre for Strategic Studies) 61.450 euros (idéntica destinataria) y 20.000 euros con destino a la Delegación del Govern en Croacia”.

El juez acuerda asimismo pedir al Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona copia de la agenda incautada en el registro practicado en el domicilio de José María Jové, así como el testimonio del contenido de dos llamadas telefónicas: una mantenida el 7 de agosto de 2017 entre Josep María Jové y Oriol Soler Castanys, y otra entre Carles Viver y Margarita Gil.

En su providencia, el juez requiere a la Guardia Civil que aporte elementos objetivos para acreditar una serie de declaraciones atribuidas a diferentes exdirigentes de la Generalitat y de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, desde Carles Puigdemont a Joaquin Forn, Josep Rull, Jordi Sánchez o Jordi Cuixart.

El TS confirma la intromisión ilegítima de Telecinco en el honor e intimidad de la escritora Lucía Etxebarría

El Tribunal Supremo confirma la intromisión ilegítima de Telecinco en el honor e intimidad de la escritora Lucía Etxebarría

Deberá pagar 50.000 euros por daños morales
Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado una condena a Mediaset a pagar 50.000 euros a la escritora Lucía Etxebarría por daños morales, al estimar que existió una intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal y familiar en dos programas emitidos en Telecinco en agosto de 2013 (‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame Diario’) después de que Etxebarría abandonase el ‘reality show’ de la cadena llamado ‘Campamento de verano’.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia. La resolución incluye también la condena de difundir el encabezamiento y fallo de la sentencia mediante su lectura en los programas ‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame diario’.

La intromisión en el honor y la intimidad se produjo por las revelaciones que hizo en dichos programas una actriz sobre aspectos relacionados con la vida privada de Etxebarría, que la desacreditaban ante la opinión pública como una persona descuidada con su higiene personal y la de su hogar.

El TS rechaza revisar la sentencia que condena a un vecino de El Escorial a pagar 100.000 euros por talar un fresno sin licencia

El Tribunal Supremo rechaza revisar la sentencia que condena a un vecino de El Escorial a pagar 100.000 euros por talar un fresno sin licencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento
Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el procedimiento de revisión interpuesto por un vecino de El Escorial contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento por talar sin licencia un árbol que había en una parcela de su propiedad en 2010.

El recurrente basó su demanda -presentada el 12 de diciembre de 2016- en un informe forestal realizado por un ingeniero agrónomo el 23 de junio de 2014 en el que consta que en la finca había varios árboles enfermos, desde mucho tiempo atrás, cuya poda o tala era necesaria por razones de seguridad. También se apoyó en otro informe del Seprona de 25 de septiembre de 2016 que se refería a la existencia de tres árboles que debían estar afectados por alguna enfermedad porque estaban secos, con ramas caídas y con el suelo alrededor en descomposición. Un tercer informe de un guardia civil del Seprona, de 15 de junio de 2014, advertía de la caída de una rama de grandes dimensiones en la mitad de la terraza de una vivienda de una urbanización de El Escorial.

La Sala responde que estos documentos –tres informes- “no son aptos” para revisar su caso, ya que ni son anteriores a la fecha de la sentencia firme -16 de abril de 2014-, ni han podido estar retenidos por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme. Tampoco, añade el tribunal, son decisivos para resolver el conflicto en la medida en que “se refieren a un estado de cosas claramente distinto de aquél en el que se produjo la infracción que fue sancionada por la resolución recurrida en la instancia: los hechos sancionados -la tala de un fresno sin autorización- se produjeron en junio de 2010 y los hechos recogidos en los documentos aportados -el estado de tres árboles distintos al talado indebidamente- cuatro años después de producirse la infracción objeto de sanción».

La sentencia indica, además, que la diversidad temporal y la diferencia material entre los supuestos de hecho mencionados impediría, en todo caso y aunque los documentos fueran aptos a los efectos pretendidos, la prosperabilidad de la pretensión revisora ejercitada.

Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2010 cuando un Policía Local se presentó en la finca del recurrente donde se realizaban unas obras para la ampliación de un porche. Tras comprobar que todo estaba en regla, el agente observó que una excavadora había arrancado un fresno de gran tamaño que había en el terreno, junto a la vivienda, y abrió un expediente sancionador al constatar que no tenía licencia para ello. El recurrente alegó que el árbol estaba seco y que los arquitectos le aconsejaron la tala por motivos de seguridad. Sin embargo, la Junta de Gobierno de El Escorial, con fecha de 26 de abril de 2011, le impuso dicha sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid y el TSJ de esta comunidad confirmaron la sanción. La sentencia de este último tribunal consideró que aunque era cierto que se pudo actuar con buena fe o sin intencionalidad, y sin reiteración alguna, el sancionado debía conocer su obligación de pedir autorización para la tala en cuestión, teniendo en cuenta que dicho árbol estaba protegido por la Ley, y está probada su preexistencia, así como su destrucción, sin que se aportara la autorización pertinente para su tala, y no se ha probado que esta fuera necesaria por razones de seguridad, como se alega, por lo que se trata de una infracción muy grave.

El presidente del TS y del CGPJ subraya el compromiso de España con la Cumbre Judicial Iberoamericana

El presidente del TS y del CGPJ subraya el compromiso de España con la Cumbre Judicial Iberoamericana

Carlos Lesmes inaugura la segunda reunión preparatoria de la XIX Cumbre, que en abril de 2018 celebrará su Asamblea General en Ecuador. El presidente del Poder Judicial señala como nuevo desafío la profundización en instrumentos jurídicos y tecnológicos en materia de cooperación judicial internacional en el espacio iberoamericano
Autor: Comunicación Poder Judicial

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha subrayado hoy el compromiso de España con la Cumbre Judicial Iberoamericana, la organización que desde 1990 coordina la relación entre los Poderes Judiciales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, aglutinando en un solo foro a los presidentes de las Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y a los máximos responsables de los Consejos de la Judicatura iberoamericanos.

Durante su intervención en la inauguración de la segunda reunión preparatoria de la XIX Cumbre, que en abril de 2018 celebrará su Asamblea General en Ecuador, Lesmes ha puesto como ejemplo de ese compromiso las reuniones que la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales ha celebrado en Barcelona, los cursos del Aula Iberoamericana llevados a cabo en la Escuela Judicial con sede en la capital catalana, o la conferencia de la Comisión de Ética Judicial que tuvo lugar en Oviedo.

El presidente del Poder Judicial ha añadido además que, durante la cita que se desarrollará hoy y mañana en la sede del Tribunal Supremo, se reunirá la Comisión Iberoamericana de Calidad de la Justicia –cuyos miembros mantendrán un encuentro con la presidenta de la Red Europea de Consejos de Justicia, la vocal del CGPJ Nuria Díaz- y la Comisión de las Cien Reglas de Brasilia presentará la actualización de dichas normas de acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad.

“En definitiva, el Poder Judicial español cree profundamente en la razón de ser de la Cumbre y en sus objetivos. Contamos con bases sólidas sobre las que seguir construyendo este gran proyecto común”, ha dicho Lesmes.

Profundizar en la cooperación jurídica internacional

El presidente del TS y del CGPJ ha señalado que si algo caracteriza a la organización es la “capacidad de llegar a resultados tangibles” y ha destacado las “muy buenas perspectivas de cara al futuro” de la Cumbre.

“La Cumbre Judicial Iberoamericana ha conseguido un mayor y mejor conocimiento del Derecho judicial comparado a través de un sistema de redes de trabajo que, unido a los avances tecnológicos, nos permite afirmar que se está abriendo la puerta a un nuevo desafío: profundizar en la elaboración de instrumentos jurídicos y tecnológicos en materia de cooperación jurídica internacional en el espacio iberoamericano”, ha asegurado.

En el acto inaugural de la reunión preparatoria también han intervenido los representantes de los países que ostentan la Secretaría Permanente y la Secretaría Pro Tempore de la Cumbre: el presidente de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, Jorge Chediak González; y el presidente del Consejo de la Judicatura del Ecuador, Gustavo Jalkh Röben, respectivamente.

La reunión inaugurada hoy tiene como eje temático “El fortalecimiento de la administración de Justicia en Iberoamérica: las innovaciones procesales en la Justicia por audiencias, las nuevas tecnologías y el desafío de la formación judicial” y en ella participan representantes de veintidós de los veintitrés países que forman parte de la organización.

Durante el encuentro se presentarán y debatirán los informes de los grupos de trabajo que han abordado cuestiones como Justicia Abierta, Innovaciones Procesales, Nuevas Tecnologías o Desafíos de la Formación Judicial y de comisiones como las de Ética Judicial, Género y Acceso a la Justicia o Justicia Medioambiental y que se llevarán el próximo año a la cita de Ecuador.

Los países que forman parte de la Cumbre Judicial Iberoamericana son Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Presentación del Diccionario panhispánico del español jurídico

El viernes 15, los participantes en la reunión se desplazarán a Salamanca, en cuya Universidad tendrá lugar el acto de presentación del Diccionario panhispánico del español jurídico, que será presidido por el rey.

Publicado gracias a la colaboración del CGPJ y la Real Academia Española (RAE) y editado por Santillana, la obra actualiza el Diccionario del español jurídico -limitado al vocabulario jurídico de España y que se presentó en 2016-, ampliándolo con léxico procedente de todos los países hispanoamericanos.

Dirigido por el académico y jurista Santiago Muñoz Machado, el Diccionario panhispánico del español jurídico tiene 2.220 páginas, divididas en dos volúmenes, y más de 40.000 entradas, en cuya redacción han participado numerosos profesores y catedráticos de universidades españolas seleccionados por especialidades del Derecho, a los que se han sumado juristas de todos los países americanos y miembros de las 23 Academias de la Lengua.

Aumenta la inquietud en Europa sobre la injerencia rusa en Cataluña

Crece la inquietud en Europa sobre la injerencia rusa en Cataluña

Un grupo de expertos pide a Bruselas más contundencia frente a la propaganda

Europa observa con inquietud cómo poderes ocultos en Rusia aprovechan cada amago de crisis europea para desestabilizar el continente. El último ejemplo es la tensión en Cataluña. Tras los intentos de influir en las elecciones alemanas, en el referéndum holandés sobre Ucrania y hasta en el Brexit, un creciente número de voces en la UE observan con preocupación el nuevo episodio de injerencia, ahora en España.

El eurodiputado rumano Victor Bostinaru dice tener indicios de esa intromisión rusa a favor del separatismo catalán. “Cataluña es otro caso de interferencia perversa. Los datos de inteligencia confirman que al menos una parte de los hackers que promovían determinadas campañas online estaban en Rusia”, asegura Bostinaru, vicepresidente del grupo socialdemócrata en el Parlamento Europeo. “No hay que ser ingenuos: detrás de esas palabras y esos eslóganes favorables al independentismo hay intenciones ocultas”, alerta. Bostinaru, historiador de formación, defiende las medidas que ha aplicado España frente al desafío secesionista: “Un Estado tiene todo el derecho de usar todos los recursos necesarios para garantizar la integridad territorial del país”.

Este representante llama la atención sobre el hecho de que no son solo los pequeños países de la UE los que sufren ese intento de desestabilización por parte de Moscú. “Está claro que la UE no se ha preparado suficientemente para hacer frente a esta amenaza, hay que hacer mucho más”, insta. El Grupo Socialista en el Parlamento Europeo ha diseñado una estrategia para reforzar la defensa europea, con la ciberseguridad como uno de los principales objetivos.

Bostinaru no es el único que exige a Bruselas medidas más contundentes. Diputados y expertos de más de 20 países han firmado una declaración que urge a la alta representante para la Política Exterior Europea, Federica Mogherini, a actuar con más contundencia por casos como el catalán. Los firmantes del texto, denominado Declaración de Praga, provienen en buena medida del bloque del Este europeo, más consciente de los intentos de desestabilización por parte de Rusia. También figuran académicos y analistas estadounidenses.

“Mientras que Estados Unidos está investigando una intromisión claramente hostil en el santuario de su democracia –la interferencia en el proceso electoral-, no se ha iniciado ninguna investigación de ese tipo en Europa. Es así pese a que ha habido casos claros de interferencia descarada en el referéndum holandés, en el británico, en el italiano en las elecciones francesas y, más recientemente, en las elecciones alemanas y en el referéndum catalán”, alerta el texto. Los firmantes exigen medidas inmediatas, entre ellas triplicar la capacidad del centro que ha constituido la UE para contrarrestar la propaganda rusa (East Stratcom Task Force), hoy muy modesto. También piden una mayor cooperación entre los países europeos y la OTAN. En la actualidad la UE y la Alianza Atlántica ya trabajan conjuntamente, pero a un ritmo insuficiente frente a la magnitud del desafío.

Los embajadores de Exteriores ante la UE abordaron este mismo miércoles la necesidad de incrementar los recursos de esa unidad europea contra la influencia rusa. Todos los Estados miembros coinciden en reforzarla, según las fuentes consultadas, aunque falta el impulso necesario para acordar esa ampliación, que debería ser sufragada por los países miembros.

Fuente: https://politica.elpais.com

 

Nulidad parcial de hipoteca multidivisa por falta de transparencia

TRIBUNAL SUPREMO
SALA CIVIL
GABINETE TÉCNICO

Sentencia 608/2017, de 15 de noviembre. CIP 2678/2015

Nulidad parcial de hipoteca multidivisa por falta de transparencia

 

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los prestatarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario concertado con Barclays Bank.

La sentencia adapta la doctrina de la Sala Primera a la jurisprudencia del TJUE, que en el caso Banif Plus Bank (sentencia de 3 de diciembre de 2015) consideró que las operaciones de cambio de divisa, accesorias a un préstamo que no tiene por finalidad la inversión, no constituyen un instrumento financiero distinto del propio préstamo, sino únicamente una modalidad indisociable de ejecución de éste. Dado que la definición de los instrumentos financieros a efectos de la aplicación de la normativa sobre el mercado de valores es una cuestión regulada por el Derecho de la Unión (Directiva MiFID), que los tribunales españoles deben aplicar de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, se concluye que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores.

Ello no excluye la sujeción de las entidades financieras que conceden estos préstamos a las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios, en los casos en que el prestatario tiene la consideración legal de consumidor.

La sala descarta que las cláusulas multidivisa controvertidas fueran objeto de negociación individual y quedaran por ello excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas. Se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.

El hecho de que los préstamos multidivisa estén excluidos de la normativa MiFID no significa que no sean un producto complejo a efectos del control de transparencia. La sentencia aplica los criterios de la sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) y considera que aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas. En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Incluso aunque se cumpla la obligación de pagar las cuotas, el banco
pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa, por encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera.

En el caso del recurso, la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos. Los prestatarios no solo han tenido que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros
por la concesión del préstamo.

La falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica. La posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.

En consecuencia, la sala estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. En este sentido, entiende que la nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.

Gabinete Técnico, Área Civil
Noviembre de 2017

 

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Intervención de Mª Jose Majano en las XVIII Jornadas de Justicia Constitucional

Intervención de Mª Jose Majano en las XVIII Jornadas de Justicia Constitucional: “TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y CATALUÑA” celebradas en Toledo, los días 9 y 10 de noviembre de 2017 y dirigidas a estudiantes, graduados, licenciados y diplomados de Derecho y Gestión y Administración Pública, así como a abogados, funcionarios y profesionales del sector jurídico.

Su exposición se titulaba: «REQUISITOS PARA LA INDEPENDENCIA DE UN TERRITORIO Y PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN NUEVO ESTADO«, donde analizo si Cataluña podría invocar un derecho a la autodeterminación desde el punto de vista del Derecho internacional.

A continuación exponemos un resumen de la misma.

La conclusión debe ser negativa, dado que NO concurren los requisitos que el Dª internacional reconoce para ello. La secesión unilateral de parte del territorio de un Estado no es aceptada por ninguna Constitución del mundo ni por el derecho internacional más que en casos excepcionales. Así se resume en el manifiesto firmado en septiembre de este año por más de 400 de los aproximadamente 550 profesores de Derecho Internacional de toda España  y de ellos 50 profesores pertenecientes a  universidades catalanas,

En efecto, ni la Carta de Naciones Unidas, ni las resoluciones que desarrollan este principio, ni los Pactos Internacionales sobre derechos humanos (todos ellos textos de Derecho positivo), facultan a los territorios de NINGÚN estado para invocar un derecho a la secesión, salvo en unos supuestos taxativos y excepcionales que se resumirían según estos textos internacionales en:

  1. Aquellos pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras, o que vieran violados sus derechos.
  2. Comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

Esta materia se regula principalmente en dos Resoluciones de la ONU, la 1514, aprobada en 1960 y la 2425, aprobada en 1970, y el principio general es el del reconocimiento del principio de unidad e integridad territorial de los estados, proclamado del siguiente modo:

«Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de la Naciones Unidas».

La libre determinación en el seno de un estado que no tiene colonias, ni es racista ni ocupa territorios de otros pueblos (es decir en estados consolidados) se ejerce cuando se opta por fórmulas distintas a la independencia para los territorios que forman el estado consolidado  a través de fórmulas que resulten respetuosas con la unidad del Estado. Esto es, a través de las fórmulas que ya conocemos mediante las cuales puede organizarse un estado descentralizado: como pueden ser la opción autonómica, federal, cantonal, municipal o regional. Estas, son consideradas por el Derecho internacional como las únicas formas legítimas de ejercicio de la libre determinación dentro del territorio de un estado respetando el derecho o principio a la integridad territorial de ese estado.

Esta y otras materias relativas al reconocimiento de un estado, fueron las que se trataron en su intervención.

El Supremo inadmite el recurso de Toledo y el POM de 2007 queda anulado definitivamente

El Supremo ha emitido una providencia en la que se inadmite el último recurso de casación del Consistorio en contra de la anulación del Plan de Ordenación Municipal

El Gobierno local de Toledo ha querido garantizar la seguridad jurídica de «todas las acciones urbanísticas» tras conocer la última decisión del Tribunal Supremo acerca del POM de 2007. El Ayuntamiento ha recibido una providencia en la que se comunica que se inadmite el recurso de casación interpuesto por el Consistorio, tras  la decisión del Tribunal Superior de Justicia de anular el Plan de Ordenación Municipal de 2007.

Desde el Gobierno quieren establecer si procede recurrir esta última decisión judicial.  El portavoz municipal, José Pablo Sabrido, ha afirmado que, en cualquier caso, el Ayuntamiento va a actuar siempre “tomando las decisiones que más convengan a los intereses de los toledanos” y ha recalcado que la acción del Gobierno “siempre garantizará la seguridad jurídica de cuantas acciones urbanísticas y administrativas se realicen en la ciudad de Toledo”.

 

Se aplaza una semana las declaraciones de los querellados de la Mesa del Parlament

El instructor de la causa contra la Mesa del Parlament en el Tribunal Supremo aplaza una semana las declaraciones de los querellados

A petición de las defensas, que han solicitado más tiempo para estudiar la querella interpuesta por la Fiscalía

Autor: Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la querella por rebelión, sedición y malversación contra la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, y cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara, ha acordado suspender hasta el próximo jueves 9, a las 9:30 horas, la toma de declaración a los querellados, que había sido señalada para hoy.

Llarena ha tomado esta decisión a petición de las defensas de los seis investigados, que han solicitado más tiempo para estudiar la querella interpuesta contra ellos por la Fiscalía General del Estado. El representante del Ministerio Público no se ha opuesto a la medida.

Además de Forcadell, los querellados son los exmiembros de la Mesa del Parlament Lluís María Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet. Todos ellos se han personado esta mañana en el Tribunal Supremo antes de la hora fijada para su declaración. A petición de la Fiscalía, el magistrado instructor ha acordado que señalen un teléfono y un domicilio de modo que las Fuerzas de Seguridad puedan acreditar que se encuentran a disposición del tribunal hasta que vuelvan a comparecer.

Fuentehttp://www.poderjudicial.es