Todo sobre la incapacidad permanente total

Todo sobre la incapacidad permanente total

La incapacidad permanente es cuando un trabajador llega a una situación, tras someterse a tratamiento médico, en que padece unas secuelas anatómicas y funcionales graves, disminuyendo o anulando la capacidad laboral del trabajador.

Estas secuelas o dolencias han de ser objetivamente demostrables y previsiblemente definitivas. El  único órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad es el El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que a su vez es el único que adjudica en cada caso el derecho a cobrar prestación económica.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total se puede solicitar cuando por enfermedad o padecimiento de determinadas dolencias no se está capacitado para desempeñar todas o las funciones fundamentales de tu trabajo habitual. Puede ser que puedas realizar otras tareas, pero no las del trabajo que vienes haciendo hasta el momento de la incapacidad.

A esta situación se puede llegar por accidente, laboral o no, o por enfermedad.

El trabajo habitual se considera, en caso de accidente el que realizabas hasta que se produce el siniestro, en caso de enfermedad, el que has estado realizando 12 meses antes de que se produzca la incapacidad.

Por lo general la incapacidad permanente total viene precedida de una incapacidad temporal y las dolencias pasan a ser recurrentes y previsiblemente definitivas.

La incapacidad permanente parcial

Cuando el trabajador sufre unas dolencias que sin llegar a la incapacidad total, presenta la disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

El cálculo de la pensión por incapacidad permanente total

Si estás en situación de Incapacidad laboral permanente total te corresponde una pensión no contributiva de por vida. En líneas generales has de cumplir los siguientes requisitos: estar dado de alta en la Seguridad Social y tener menos de 65 años y otros específicos de cada dolencia y de si se trata de una enfermedad común o laboral o de un accidente laboral o no.

La cantidad a percibir es del 55%, aunque variará en función de si el motivo de la incapacidad es accidente no laboral o enfermedad común o  si es enfermedad o accidente laboral.

Existe la posibilidad de incrementar la prestación en un 20% en el caso en que puedas demostrar que no puedes realizar ningún otro trabajo.

Lo cierto es que el cálculo de las bases en cada caso, es complicado, por eso es recomendable acudir a un abogado especializado que sepa calcular lo que te corresponde para poder solicitarlo.

En cuanto a otros beneficios como pueden ser fiscales o sociales, los trabajadores a los que se reconoce la incapacidad permanente total, se les equipara a los discapacitados de grado 33%, pudiendo acogerse a los mismos derechos que estos.

Proceso para solicitar la incapacidad permanente

Para conseguir la incapacidad permanente hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Realizar una solicitud, que puede venir de parte del trabajador, de la mutua aseguradora o del propio INSS. La solicitud ha de presentarse en la Dirección Provincial correspondiente, donde existe un Equipo de Valoración de Incapacidad que evalúa cada caso.
  2. Una vez que reciben la solicitud, las Direcciones Provinciales requieren la documentación necesaria y las pruebas médicas pertinentes, en ocasiones piden otras pruebas complementarias si lo consideran oportuno y elaboran un informe.
  3. Al mismo tiempo, el INSS realiza un informe sobre los antecedentes profesionales del trabajador y con toda esta información, el citado equipo de valoración emite una resolución.
  4. Se hace llegar al trabajador dicha resolución por si tiene algo que alegar o aportar nueva documentación, que en ese caso se volvería a valorar. La dirección provincial dicta la resolución sobre si hay o no incapacidad y en caso de haberla, señala la cuantía económica de la prestación que le corresponde al trabajador.
  5. En caso de haber sido denegada, al trabajador le queda la vía judicial para solicitarla, presentando una demanda en el Juzgado de lo Social.

Ya sea por la vía administrativa como por la judicial, lo más aconsejable es que un abogado te acompañe en el proceso. Contacta con nosotros y hablamos sobre ello.