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Reclame el sobreprecio pagado por la compra de su camión entre 1997 y 2011

Los fabricantes pactaron cobrar un sobrecoste sobre los camiones vendidos y la Unión Europea les obliga ahora a devolverlo.

Ahora puede reclamar el sobrecoste que usted ha sufrido por los camiones adquiridos en esos años.

La Comisión Europea ha impuesto la mayor multa por constitución de cártel a los grandes fabricantes de camiones pesados y de tonelaje medio. La multa asciende a 2.930 millones de euros. Los fabricantes de camiones afectados y sancionados son MAN, VOLVO/RENAULT, DAIMLER, IVECO, DAF y  SCANIA.

El cártel comenzó en 1997 y duró 14 años, hasta que la Comisión Europea efectuó en el año 2011 inspecciones no anunciadas en el sector.

Las prácticas más graves detectadas por la Unión Europea en el desarrollo de su investigación se refieren al acuerdo entre los participantes del cártel para fijar el precio “en bruto”, es decir, el precio de fábrica de los vehículos de peso medio, entre 6 y 16 toneladas, así como los vehículos pesados, estos son, los de más de 6 toneladas.

Tras la sanción de la Unión Europea se abre el período para la reclamación individual de los compradores afectados (empresarios o autónomos) por los sobrecostes sufridos en la adquisición (Compraventa, Leasing o Renting).

No pierda más tiempo y reclame ya. Llámenos y le informaremos

Por lo tanto, supone que si se ha adquirido un camión entre 1997 y 2011, a través de un contrato de compraventa o un contrato de leasing o de renting de las marcas MAN, VOLVO/RENAULT, DAIMLER, IVECO, DAF y SCANIA se puede reclamar en los Tribunales una indemnización por el sobrecoste sufrido en la adquisición, a causa del acuerdo colusorio de estos fabricantes para elevar el precio. Estos sobrecostes van desde el 20 al 40% del valor del vehículo. Incluso pueden reclamar aquellos perjudicados que hayan vendido el vehículo con posterioridad. Por el contrario, no podrán los compradores de vehículos de segunda mano.

Requisitos para llevar a cabo la reclamación

  1. ¿Qué camiones están afectados? Todos aquellos camiones rígidos y cabezas tractoras de más de 6 toneladas adquiridas a los fabricantes señalados, excluyéndose las adquisiciones de segunda mano, entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011. (Excepto en el caso de vehículos del fabricante MAN para los cuales el periodo afecto a la reclamación se extiende desde el 17 de enero de 1997 hasta el 20 de septiembre de 2010).
  2. ¿Quién puede reclamar? Cualquier persona física o jurídica que haya comprado un vehículo nuevo de tales características, o bien suscrito un contrato de financiación -leasing o renting- dentro del referenciado periodo, independientemente de que a posteriori dicho vehículo haya sido objeto de trasmisión a un tercero.
  3. ¿Qué se reclama? Podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados por las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por los fabricantes que componen el cártel. La formación de este cartel europeo de fabricantes de camiones supuso y un incremento medio del 10% en el precio de los vehículos.
  4. ¿Hasta cuándo puedes reclamar? Las reclamaciones han de realizarse antes del próximo 19 de Julio de 2017. Para garantizar su reclamación dentro de plazo, aceptamos encargos hasta el 17 de julio.

Documentación necesaria

  • Factura de adquisición en caso de compra.
  • Póliza de la entidad financiera en caso de arrendamiento financiero (leasing/renting).
  • Permiso de circulación del vehículo objeto de reclamación.
  • Autorización de transporte de la empresa reclamante. (MDLE si es un vehículo ligero, MDPE si es pesado o MPC si es privado complementario).

Reclame el sobreprecio pagado por la compra de su camión

A través de los siguientes datos de contacto, o rellenando el formulario que aparece abajo.
Estaremos encantados de poder asesorarle y gestionarle tu reclamación.

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C/ Huérfanos Cristinos , 1 portal 3-1º A

45003 Toledo (España)

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