Los padres de la fallecida pueden acceder a los datos de los SMS de su móvil.

iphone-500291_640En el caso juzgado  por delito penal , el magistrado ponente, ha considerado que los mensajes SMS, aportados por los padres de la víctima (en los que se podía identificar inequívocamente el número telefónico del imputado), que se encontraban en el teléfono de la mencionada víctima, constituyen prueba lícita, como  se establece en sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de noviembre de 2014.

Los hechos que se juzgan, ponen de relieve, una actividad delictiva de acentuada gravedad, y constituyen una base fáctica suficiente para justificar por si mismos la intervención telefónica del supuesto responsable. En consecuencia, la intervención telefónica de la que se derivan las pruebas de cargo en las que se fundamenta la condena del recurrente, tiene su apoyo en una base fáctica suficiente, independiente de los SMS localizados por los progenitores de la menor.

Estos SMS sirvieron básicamente para localizar los números telefónicos del imputado, que en cualquier caso podrían haberse obtenido por otro medio, una vez que una testigo, amiga de la víctima, había proporcionado los datos relevantes de la implicación del imputado.

Tampoco cabe estimar que los SMS aportados por los padres de la joven y obtenidos de su terminal telefónico una vez fallecida la menor, constituyan una prueba ilícita. Las copias de los mensajes recibidos y transmitidos por la menor, que pueden ser borrados del terminal una vez leídos pero fueron guardados, equivalen a la correspondencia que pueda ser conservada por la menor entre sus papeles privados.

Están obviamente amparados por su derecho constitucional a la intimidad, pero una vez fallecida no son inmunes al acceso por parte de sus herederos legítimos, que conforme a lo dispuesto en el art 661 del Código Civil suceden al fallecido, por el solo hecho de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones.

Incluso en aquellos derechos personalísimos, que no se transmiten a los herederos, éstos si suceden al fallecido en el ejercicio de las acciones para su defensa (derecho moral de autor, protección civil del honor, intimidad, imagen, etc.), lo que les faculta para acceder de forma proporcionada a la documentación de sus comunicaciones (correspondencia, correos electrónicos o telemáticos, conversaciones grabadas, etc.) en la medida en que sean necesarios para la defensa de sus intereses, incluido obviamente, para ejercitar las acciones procedentes para la reparación de los daños causados al fallecido, tanto en el ámbito civil como en el penal.

La sentencia concluye que «no concurre vulneración alguna del derecho a la intimidad, tanto de la víctima, como del recurrente, por el hecho de que los sucesores legítimos de la joven accediesen a su documentación privada para conocer a los responsables de haberle proporcionado las drogas que acabaron ocasionando su muerte, y en su caso para promover el castigo de los responsables».

Finalmente, recuerda que la intervención de las comunicaciones telemáticas carece de regulación legal expresa en nuestro ordenamiento procesal penal, «laguna que es preciso subsanar con la máxima urgencia, dada la relevancia de los derechos fundamentales e intereses generales en conflicto».

Acceso a la sentencia

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